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En el Portal Institucional del Ministerio de Hacienda, se publicó el pasado 21 de octubre el proyecto de orden que abre el trámite de información pública para la aprobación del modelo 234 de “Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal”, del modelo 235 de “Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables” y del modelo 236 de “Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación”, propuesto por la Agencia Tributaria. La fecha límite para la presentación de aportaciones será el 11 de noviembre de 2019.

El documento se encuentra dentro de la obligación de España de transponer la Directiva Europea 2018/822 del Consejo, que modifica la Directiva 2011/16/UE por el que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información. Estas nuevas obligaciones de información surgen de la necesidad de los Estados miembros de proteger sus bases imponibles nacionales.

Se espera que, durante el mes de diciembre, se produzca la publicación del Real Decreto por el que se modificara el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria que complete dicha transposición, desarrollando las nuevas obligaciones de información reguladas en la Ley General Tributaria.

Tal y como se recogerá en la orden, el modelo 234 debe presentarse por los intermediarios y los obligados tributarios interesados y en el mismo se incluirán en este los mecanismos transfronterizos en que concurran las señas distintivas mencionadas en la Directiva. Se presentará en el plazo de los 30 días siguientes al nacimiento de la obligación que estará definida en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria una vez modificado.

En el modelo 235, se declararán los datos actualizados de los mecanismos transfronterizos comercializables, es decir, de los mecanismos transfronterizos diseñados, comercializados, ejecutables o puestos a disposición para su ejecución sin necesidad de adaptación sustancial, siempre que hayan sido declarados con anterioridad. Deberá presentarse trimestralmente en el plazo del mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se haya obtenido nueva información que deba comunicarse sobre los mecanismos previamente declarados.

Por último, en el modelo 236, que deberá presentarse por los obligados tributarios interesados en los términos previstos en el art. 49 del RG aprobado por RD 1065/2007, se declarará la información relativa a la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados a la Administración tributaria española o a otra Administración tributaria en virtud de la Directiva 2011/16/UE. Deberá presentarse anualmente en el plazo de los tres meses naturales siguientes a la finalización del año natural en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos declarados previamente.

Rocío Lorenzo, Asociada Directora Área Fiscal | Carmen Gelabert, Área Fiscal