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En fecha 1 de septiembre de 2021 se ha publicado el padrón definitivo del Impuesto sobre las Emisiones de Dióxido de Carbono de los vehículos de tracción mecánica (IEDC) regulado en la Ley 16/2017, de 1 de agosto, de cambio climático (L16/2017).

El IEDC es un impuesto propio de la Generalitat de Catalunya que tiene por objeto grabar las emisiones de dióxido de carbono que producen los vehículos y que inciden en el incremento de la emisión de gases de efecto invernadero. Se trata de un impuesto gestionado mediante padrón, que es elaborado y aprobado por la Agencia Tributaria de Catalunya (ATC).

Por medio del Decreto Ley 33/2020,de 30 de septiembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, y en el ámbito presupuestario y administrativoque modificó el IEDC, se establecieron los calendarios de publicación de los padrones provisionales y definitivos del Impuesto, y estableciendo los importes a liquidar en relación al ejercicio 2020.

A continuación, destacamos los rasgos tributarios más importantes del IEDC.

Sujetos pasivos

  • Las personas físicas que sean titulares del vehículo y tengan su domicilio fiscal en Catalunya.
  • Las personas jurídicas, así como las entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio, susceptibles de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares del vehículo y que tengan su domicilio fiscal en Catalunya.
  • Las personas jurídicas, así como las entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptibles de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares del vehículo y que tengan en ella un establecimiento, una sucursal o una oficina, para los vehículos que estén domiciliados en Catalunya.

Se entenderá por “titular del vehículo” la persona identificada con tal condición en el Registro de vehículos. En el supuesto de segunda o ulterior transmisión del vehículo, deberá satisfacer el impuesto quien sea su titular en la fecha de devengo, sin perjuicio de los acuerdos privados entre las partes.

Hecho imponible

Los vehículos aptos para circular por las vías públicas incluidos dentro de las categorías siguientes constituyen el hecho imponible del IEDC:

  • Vehículos de las categorías M1 (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan como máximo ocho asientos, además del asiento del conductor, sin espacios para viajeros de pie) y N1 (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías con una masa máxima no superior a 3,5 toneladas).
  • Vehículos de las categorías L3e (motocicletas de dos ruedas), L4e (motocicletas de dos ruedas con sidecar), L5e (triciclos de motor) y L7e (cuatriciclos pesados).

Se consideran “aptos para circular por las vías públicas” los vehículos siguientes:

  • Los vehículos matriculados en los registros públicos correspondientes, mientras no hayan sido dados de baja definitiva o temporal por robo.
  • Los vehículos provistos de permisos temporales.

Supuestos de no sujeción

Los vehículos autorizados a circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a vehículos de esta naturaleza que hayan sido de baja en el Registro de vehículos por la antigüedad del modelo no están sujetos al IEDC.

Además, cabe añadir que los vehículos que no generan emisiones de dióxido de carbono (CO2), como es el caso de los vehículos 100% eléctricos, no están sujetos al impuesto.

Exenciones

  • Los vehículos oficiales del Estado.
  • Los vehículos con matrícula del cuerpo diplomático.
  • Los vehículos con matrícula de organización internacional.
  • Los vehículos que corresponda por la aplicación de disposiciones contenidas en tratados o convenios internacionales.
  • Los vehículos incorporados en los registros públicos tales como ambulancia, servicio médico y funerario y los utilizados por personas de movilidad reducida, con la condición de que los sujetos beneficiarios de esta última exención no pueden disfrutar para más de un vehículo simultáneamente.

Base imponible, cuota tributaria y bonificación

La base imponible del impuesto está constituida por las emisiones de CO2 de los vehículos incluidos en las categorías incluidas en el hecho imponible (gramos de CO2 por kilómetro). Estas emisiones de CO2 constan en el certificado expedido por el fabricante o el importador del vehículo. Cuando no se dispone de estas, la base imponible se calcula en función de la fórmula prevista en el artículo 43 bis de la L16/2017.

La cuota tributaria se obtiene de aplicar la tarifa que corresponda a las emisiones oficiales de CO2 por kilómetro del vehículo, de acuerdo con las tablas vigentes.

  • Tarifa para el ejercicio del 2020

Tarifa para turismos (categorías M1, L3e, L4e, L5e y L7e)

Emisiones oficiales de CO2

Tipo marginal (€/g CO2/km)

Hasta 120 g/km

0

Más de 120 g/km y hasta 140 g/km

0,55

Más de 140 g/km y hasta 160 g/km

0,65

Más de 160 g/km y hasta 200 g/km

0,80

Más de 200 g/km

1,10

Tarifa para comerciales ligeros (categoría N1)

Hasta 160 g/km

0

Más de 160 g/km

0,30

  • Tarifa para los ejercicios del 2021 en adelante

Tarifa para turismos (categorías M1, L3e, L4e, L5e y L7e)

Emisiones oficiales de CO2

Tipo marginal (€/g CO2/km)

Hasta 95 g/km

0

Más de 95 g/km y hasta 120 g/km

0,70

Más de 120 g/km y hasta 140 g/km

0,85

Más de 140 g/km y hasta 160 g/km

1,00

Más de 160 g/km y hasta 200 g/km

1,20

Más de 200 g/km

1,40

Tarifa para comerciales ligeros (categoría N1)

Hasta 140 g/km

0

Más de 140 g/km

0,70

Bonificación

  • Del 100% de la cuota íntegra para los vehículos con matrícula de vehículo histórico.
  • Del 2% de la cuota íntegra por la domiciliación del pago de los recibos a los que se refiere el artículo 47 de la L16/2017. En el supuesto de la liquidación correspondiente al alta en el padrón, la aplicación de dicha bonificación está condicionada al hecho de que el sujeto pasivo opte, por recibir las notificaciones de la ATC por medios electrónicos, y mantenga esta opción hasta la fecha de notificación de la liquidación correspondiente al alta en el padrón.
  • Del 100% de la cuota íntegra para los vehículos clásicos que deberán aportar el certificado de idoneidad emitido por el club o asociación automovilística correspondiente.

Periodo impositivo y devengo

El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en la primera adquisición del vehículo en una fecha posterior al 1 de enero o en el supuesto de baja definitiva del vehículo o baja temporal por robo.

El impuesto se devenga el último día del período impositivo.

Si el período impositivo no coincide con el año natural, el importe de la cuota tributaria se prorratea por días.

Padrón

Tal y como adelantábamos, el IEDC se gestiona mediante padrón y este es elaborado y aprobado por la ATC a partir de los datos de que dispone a fecha 31 de diciembre de cada año, y que recogen la situación correspondiente a la fecha de devengo.

Un patrón provisional se publica entre el 1 y el 15 de mayo del año natural posterior al de devengo y tiene carácter de propuesta de liquidación para cada una de las personas interesadas. Una vez finalizado el trámite de exposición al público, los interesados disponen de un plazo de 15 días hábiles para presentar alegaciones a la propuesta de liquidación.

El padrón definitivo es aprobado por el jefe de la Oficina Central de Gestión Tributaria de la ATC, y se expone al público del 1 al 15 de septiembre del año natural posterior al de devengo en la sede electrónica de la ATC. Se incluyen datos tributarios tales como el periodo de cobro, las formas de pago admitidas, los recursos que proceden contra las liquidaciones etc. Esta exposición al público del padrón definitivo tiene el efecto de notificación de la inclusión en el padrón, y la liquidación correspondiente a esta alta se notificará al contribuyente de manera individual. Las liquidaciones contenidas en el padrón definitivo son susceptibles de recurso de reposición potestativo.

Pago y domiciliación

A partir del 1 de septiembre de 2021 a través de la sede electrónica de la ATC se puede acceder para efectuar el pago. En caso de que no se haya realizado el pago, a partir del mes de octubre, se recibirá una notificación en el domicilio fiscal del titular con el importe a pagar y los plazos de ingreso.

Con la publicación del padrón provisional, 1 de mayo de 2021, se podía domiciliar el pago siempre que se hubiera accedido a la consulta del padrón con identificación digital y se optara, sin estar obligado, para recibir las notificaciones de la ATC por medios electrónicos. En este caso, la cuota para 2020 y para los años sucesivos quedaba domiciliada con una bonificación del 2% de la deuda. La domiciliación para este primer ejercicio se podía realizar hasta el día 15 de julio. No obstante, las solicitudes presentadas con posterioridad a esta fecha tendrán efectos para los ejercicios siguientes.

En base a lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que el equipo de Tax Litigation de Crowe Legal y Tributario queda a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión que dichas novedades puedan suscitar.