El año 2021 comenzó con la aprobación de dos Reales Decretos que afectan a las auditorías de dicho ejercicio económico:
Además, la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, estableció que a partir de 2021 sería de aplicación a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:
Nuestros clientes de auditoría deberán aplicar el Real Decreto 1/2021 y los profesionales de auditoría deberemos comprobar la correcta aplicación en los estados financieros de 2021 de dicha normativa contable. El reto más importante para los auditores y donde deberemos centrar el esfuerzo será en aquellos trabajos que la aplicación de las normas de registro y valoración 9.ª «Instrumentos financieros» y la 14.ª «Ingresos por ventas y prestación de servicios» tengan un impacto significativo sobre los estados financieros de 2021, siendo ésta última la que más complejidad puede suponer, tanto para los clientes como para los equipos de auditoría. Ambas modificaciones han sido introducidas para la armonización internacional, con base en la normativa de la Unión Europea, donde estas normas entraron en vigor en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018 para la formulación de las cuentas anuales consolidadas de las sociedades con valores admitidos a negociación.
Asimismo, las Sociedades o grupos de sociedades que durante los ejercicios 2018, 2019 y 2020 cumplieran al menos una de las circunstancias establecidas en la Ley 11/2018, pero que tuvieran una plantilla media superior a 250 empleados e inferior a 500 empleados, a partir del ejercicio 2021, si continúan superando los límites, deberán incluir el estado de información no financiera en su informe de gestión. La actuación del auditor se limitará únicamente a la comprobación de que la citada información se ha facilitado en el informe de gestión.
En cuanto a la regulación de la actividad de auditoría de cuentas, se aprobó el Real Decreto 2/2021, cuyo principal objetivo es la adaptación a la normativa europea, además de definir un marco legal que incremente la transparencia en la actuación de los auditores y refuerce la independencia de éstos en el ejercicio de la actividad. El artículo 69 del nuevo Reglamento establece la obligatoriedad de compilar toda la documentación del trabajo en formato archivo electrónico, con las debidas medidas de seguridad que garanticen su autenticidad y no podrá considerarse como evidencia del trabajo de auditoría realizado la documentación o información no incluida en ese archivo. Este será otro de los retos para las auditorías de 2021, adaptarnos a las necesidades digitales y tecnológicas que exige la ley y desarrollar sistemas informáticos eficaces que aseguren que los archivos electrónicos no puedan ser modificados una vez transcurrido el plazo de compilación.
Finalmente, también tendremos que analizar el impacto en la actividad empresarial de 2021 derivado de:
Los auditores tendremos que centrarnos en comprobar que el trabajo en remoto no ha inferido en el sistema de control interno de la empresa y este sigue siendo adecuado y se ha adaptado a la actual situación. En aquellos sectores en los que la subida del precio de la electricidad o la escasez de semiconductores tenga un impacto significativo en las operaciones comerciales, tendremos que analizar el impacto sobre el cumplimiento del principio de empresa en funcionamiento, obteniendo evidencia de que las empresas tienen capacidad para continuar con sus operaciones en el próximo ejercicio.