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El 14 de marzo se publicó el RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por un periodo de quince días naturales (desde el 14 al 29 de marzo, ambos inclusive), siendo la autoridad competente el Gobierno de España.

Siguiendo el orden del articulado del citado Real Decreto, destacamos entre otras, las siguientes medidas:

Limitación de la libertad de circulación de personas

Durante la vigencia de esta norma las personas solo podrán circular por las vías de uso público para realizar determinadas actividades como adquisición de alimentos, medicamentos o productos de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios, asistencia a mayores, menores o personas discapacitadas, desplazamiento a entidades financieras o a trabajar, y haciéndolo individualmente. Estos desplazamientos se podrán hacer en vehículos particulares, si bien el Ministro del Interior podrá acordar el cierre de determinadas vías.

Requisas temporales y prestaciones obligatorias

Las podrán acordar las autoridades competentes delegadas (Ministros de Defensa, Interior, Transportes y Sanidad) cuando dichas medidas sean necesarias para la consecución de los fines de esta norma.

Medidas en el ámbito educativo y de la formación

Se suspende esta actividad educativa presencial, manteniéndose las modalidades a distancia y “on line”.

Medidas de contención en el ámbito comercial, cultural, recreativo, hostelería y restauración y otras actividades adicionales

Se suspende la apertura al público de locales minoristas, con la excepción de algunos como los de alimentación, bebidas (sin poder consumirlos dentro del establecimiento) y bienes de primera necesidad, farmacias, médicos, de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, comercio por internet, etc. Se advierte de que la permanencia en estos establecimientos sea la mínima y que se mantenga la distancia recomendada. También se suspenden las actividades de hostelería, restauración (salvo servicio de entrega a domicilio) y no se podrán abrir los museos, archivos y bibliotecas.

Medidas de contención en relación a los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas.

Quedan condicionadas a la posibilidad de que se pueda garantizar la distancia de seguridad entre los asistentes.

Medidas para reforzar el Sistema Nacional de Salud

Se someten todas las autoridades sanitarias al Ministerio de Sanidad, pudiendo éste distribuir los medios técnicos y personales en todo el territorio según las necesidades que se produzcan. El Ministerio podrá ejercer las facultades necesarias respecto a los servicios sanitarios privados. Asimismo, podrá impartir órdenes para asegurar el abastecimiento de productos sanitarios, ocupar industrias, fábricas, explotaciones, así como centros que presten servicios sanitarios y los del sector farmacéutico.

Medidas en materia de transporte

El Ministerio de Transporte asume amplias competencias en materia de movilidad, estableciendo, en algunos casos, la reducción en el transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de, al menos, el 50%. Se obliga a los operadores de los servicios de transporte a una limpieza diaria de los vehículos y, cuando el servicio, por el billete otorgue una plaza sentada, los operadores tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación entre pasajeros.

Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario, el tránsito aduanero y el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural

Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para ello.

Medios de comunicación

Quedan obligados a la inserción de anuncios o comunicaciones que las autoridades consideren necesario emitir.

Régimen sancionador

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

Suspensión de plazos procesales

Para todos los órdenes jurisdiccionales, respecto a leyes procesales:

  • Se suspenden los términos de los plazos
  • Se suspenden e interrumpen los plazos
  • El cómputo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia este Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo
  • La suspensión e interrupción en la jurisdicción penal y en el resto de órdenes jurisdiccionales no se aplicará en determinados supuestos procedimientos y actuaciones.

    Suspensión de plazos administrativos

    Para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público (excepto en procedimientos y resoluciones referidos a situaciones vinculadas al estado de alarma):

  • Se suspenden los términos de los plazos
  • Se interrumpen los plazos
  • El cómputo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia este Real Decreto (el 30 de marzo próximo) o, en su caso, las sucesivas prórrogas
  • Así, si teníamos plazo de un mes, por ejemplo, para interponer recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa contra un acto administrativo de liquidación tributaria, el día 14 se interrumpió hasta el 29 de este mes y, a partir de esa fecha, nos restarán para recurrir o reclamar los días que faltaban para completar el mes. Lo mismo puede ocurrir con el plazo para el pago de una deuda o cualquiera otro, como el que nos hayan dado para aportar documentación en un procedimiento de inspección.

    Respecto a los plazos de autoliquidaciones y declaraciones informativas como el modelo 720, estamos a la espera de que una norma o la AEAT aclare si quedan afectados por la suspensión de los plazos.

    Suspensión de los plazos de prescripción y caducidad

    Estos plazos de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma. Por lo tanto, tanto el plazo de prescripción de 4 años que tiene la Administración para determinar la deuda tributaria o para exigir el de las deudas liquidadas, como el correspondiente al derecho de los contribuyentes a solicitar devoluciones o a obtenerlas, se interrumpieron el sábado y, en principio, hasta el día 29 de este mes, continuándose con el cómputo a partir de dicha fecha.

    El Consejo de Ministros que se celebrará en el día de hoy (17 de marzo) prevé aprobar nuevas medidas económicas para paliar los efectos de Covid-19, de las cuales les informaremos en cuanto sea aprobadas.

    Fuente: Audiconsulting Auditores

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