Auditoría & Co

El tiempo avanza y restan ya pocos meses para que muchas empresas cierren el ejercicio 2024 que marca un hito en el reporting sobre aspectos ESG bajo el nuevo marco regulatorio europeo. Para apoyar a la primera oleada de empresas de la UE en la aplicación de esta nueva normativa europea -las Normas Europeas de Información de Sostenibilidad (NEIS o ESRS por sus siglas en inglés-), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) ha publicado unas directrices sobre lo que se espera que las empresas tengan en cuenta, así como las áreas clave que deben valorarse al preparar por primera vez el informe de sostenibilidad con arreglo a las NEIS.

La rapidez de aplicación de la Directiva, su alcance y los requisitos en cuanto a detalle de los datos de las NEIS suponen un reto para muchas empresas a la hora de presentar esta información sobre de sostenibilidad, incluso para las que tienen experiencia previa como son las españolas. Ejemplo de ello son las organizaciones que ya han presentado información con arreglo a la Directiva sobre el estado de la información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

Esta iniciativa de la ESMA se dirige a aquellas empresas que están obligadas a preparar por primera vez la información sobre sostenibilidad con arreglo a las NEIS. Es decir: para sus informes de cierre del ejercicio 2024; y a las que aplican las NEIS para sus informes de cierre del ejercicio 2025. Por el contrario, no aplica a los informes que exige el Reglamento de Taxonomía de la UE.

¿Cuáles son las principales áreas de interés de la ESMA?

Entre las principales áreas de interés identificadas por la ESMA figuran el Gobierno corporativo y controles internos, doble materialidad, exenciones durante la transición y otras áreas de interés.

-Gobierno corporativo y controles internos: las expectativas del supervisor europeo de mercados en esta materia se centran en que las empresas cuenten con un gobierno y unos controles sólidos que les permitan realizar valoraciones efectivas de la doble materialidad, y que proporcionen información detallada sobre sostenibilidad que sea necesaria y que pueda considerarse cualitativamente útil.

En este sentido, las empresas también tienen que valorar con detenimiento si sus procesos, sistemas y controles actuales siguen siendo adecuados ante esta nueva exigencia, yser transparentes al desglosar información sobre esos procesos y controles en virtud de la NEIS 2 Información general.

-Doble materialidad: Es una de las claves de la normativa. Al emprender su proceso de análisis de la doble materialidad, las empresas deben tener en cuentas los siguientes aspectos:

  • reconsiderar su proceso de materialidad y la información a desglosar relacionada si ya han presentado información con arreglo a la Directiva de Información no financiera, para abarcar todo el alcance de los requisitos de las NEIS;
  • considerar el proceso de análisis de la doble materialidad descrito en la Guía sobre Materialidad2 del EFRAG; impulsando su transparencia y proporcionando información que ayude a los grupos de interés a comprender mejor los resultados del proceso;
  • poner foco en generar información cualitativa en todos los desgloses, analizando su relevancia y que refleje la imagen fiel de la compañía;
  • proporcionar toda la información y los puntos de datos obligatorios relativos a políticas, acciones y objetivos respecto de cada cuestión importante relacionada con la sostenibilidad que se haya identificado; y
  • valorar con detenimiento si las acciones notificadas contribuyen a abordar los impactos, riesgos y oportunidades (IRO) materiales.

-Exenciones durante la transición: Las empresas deben ser transparentes a la hora de acogerse a las exenciones durante la transición previstas en las NEIS. En concreto, la ESMA pone el foco en tres puntos. En primer lugar, en la información sobre la cadena de valor, de forma que las empresas ofrezcan transparencia sobre las incertidumbres, las limitaciones de datos, las metodologías y las hipótesis significativas utilizadas.

También, en la exención progresiva para empresas con un máximo de 750 empleados de las que se espera que informen sobre qué cuestiones relacionadas con la sostenibilidad valoran como materiales, así como proporcionar información sobre objetivos, políticas, acciones y métricas en relación con dichas cuestiones, tal y como exigen las NEIS2. Y, como tercer punto, los desgloses específicos de la empresa, analizando si los proporcionados en ejercicios anteriores cumplen los requisitos de información material según las NEIS.

-Otras áreas de interés: La Autoridad Europea de Mercados y Valores se fija en dos aspectos. Por un lado, en la estructura y el formato, orientando a las empresas a que valoren si su enfoque histórico para presentar su información es coherente con la CSRD y las NEIS, y en su caso planificar la realización de los ajustes que sean necesarios. Por otro, en un aspecto muy relevante para los inversores y otros grupos de interés como es la conectividad del reporting, ya que los informes financieros y de sostenibilidad de una empresa deben ofrecer una imagen coherente, conectada e integrada.

En definitiva, la publicación de las primeras declaraciones de sostenibilidad elaboradas con arreglo a las NEIS representa un hito importante en el camino hacia la obligatoriedad de los informes de sostenibilidad. Como suele ocurrir en la implantación de las primeras normativas sobre una materia, las empresas se encuentran en plena curva de aprendizaje, aunque el supervisor europeo al mismo tiempo que ofrece sus orientaciones para ayudar a las compañías, también se ha encargado de recordar a las empresas que esto no las exime de su responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las NEIS.

Por ello, los responsables del reporting corporativo deben conocer esta declaración de la ESMA para analizar el grado de cumplimiento de su empresa con las expectativas del supervisor europeo. Para esta labor, les puede resultar de utilidad la guía de aplicación del EFRAG, así como las explicaciones técnicas en preguntas y respuestas sobre las NEIS y las preguntas frecuentes publicadas por la Comisión Europea para descubrir cómo pueden ayudarle a aplicar las NEIS.

Asimismo, es muy aconsejable examinar las directrices de interoperabilidad que publicaron el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, en sus siglas en inglés) y el EFRAG, en paralelo con la guía de aplicación de ésta última, para considerar si existen diferencias relevantes a la hora de presentar el estado de sostenibilidad.

Patricia Reverter, Socia responsable de Assurance ESG de KPMG en España

1 El Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de Taxonomía de la UE) es el marco de la UE para facilitar la inversión sostenible.
2 Guía de aplicación 1 del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG): Guía de aplicación de valoración de la materialidad.