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La regulación principal de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo se encuentra en la Ley 10/2010, de 28 de abril. A grandes rasgos, podemos entender esta regulación con dos vertientes:

Vertiente preventiva, que incluiría todas las actuaciones, procedimientos y medidas de carácter organizativo y administrativo que pretenden evitar el acceso al sistema financiero de bienes y activos de origen delictivo, a través de ciertas obligaciones a personas jurídicas y personas físicas. La prevención, además de proteger el sistema financiero, también colabora con los Tribunales de Justicia.Vertiente represiva, que se configura con un sistema punitivo a través de la aplicación de la normativa específica y también del Código penal.

Son consideradas actividades de blanqueo de capitales:

La conversión o transferencia de bienes, sabiendo que estos proceden de una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a las personas implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.La ocultación o encubrimiento del origen, localización, disposición, movimiento o propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, sabiendo que estos proceden de una actividad delictiva.La adquisición, posesión o utilización de bienes, sabiendo en el momento de la recepción de estos que proceden de una actividad delictiva.La participación en alguna de las actividades anteriormente mencionadas, la asociación para cometer estos actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien a realizarlas o a facilitar la ejecución.

Se entiende por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activo, adquisición o posesión de los cuales tenga origen en un delito. Los bienes pueden ser materiales o inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluida la electrónica o digital, que acrediten la propiedad de estos activos o derechos sobre estos, con la inclusión de la cuota defraudada en casos de delitos contra la Hacienda Pública.

Se considera también que existe blanqueo de capitales cuando las actividades que generan los bienes se hubieran realizado en territorio de otro Estado.

La normativa diferencia 2 grandes grupos de sujetos obligados, un grupo con mayor grado de exposición y riesgo y otro grupo, con menor grado. Entre otros, se tipifican como sujetos obligados:

Las personas que con carácter profesional presten servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza estas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquiera otro instrumento o persona jurídica; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso (trust) expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza estas funciones; o ejercer de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando a las sociedades que cotizan en un mercado regulado y sujetas a requisitos de información por el derecho comunitario o normas internacionales equivalentes.Las fundaciones y asociaciones.

Las principales obligaciones de los sujetos obligados son:

Aplicar medidas de diligencia debida de tales como: identificar formalmente al titular real de la operación, aplicar criterios respecto a los clientes existentes, revisar los procesos de contratación con terceros, …Informar al órgano de control, SEPBLAC (www.sepblac.es).Conservar la documentación durante el plazo requerido.Aplicar medidas de control interno.Realizar periódicamente el examen externo requerido.Formar al personal en esta materia.

Son muchas las entidades que aún no se encuentran adaptadas a la normativa, con riesgo de que se les aplique el régimen sancionador previsto en el efecto. Es por eso que desde Faura-Casas emitimos este artículo, con voluntad que sirva a modo de recordatorio.

Caterina Bartrons