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El pasado martes se aprobó en el BOE una prestación extraordinaria por el cese de actividad motivada por el COVID. A continuación, haremos un análisis de la misma.

Por otro lado, salvo que la actividad que desarrolle el autónomo sea una de las que se ha visto obligada a cerrar de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, deberá acreditarse la disminución de facturación del último mes en relación al promedio de los 6 meses anteriores. La norma no especifica que dicho mes deba empezar a computar desde la declaración del estado de alarma, por lo que parece que bastaría con acreditar, en cualquier momento a partir de dicha fecha, que los ingresos del último mes han disminuido en un 75%.

Existen diversas circunstancias por las que una persona cotiza dentro del régimen de autónomos, y no siempre es porque realice actividades empresariales o profesionales en nombre propio, sino que también puede tratarse de autónomos societarios o empleados familiares de autónomos. La norma contempla que será aplicable a aquéllos autónomos cuyas actividades queden suspendidas o bien su facturación se vea disminuida, y dado que los autónomos societarios no realizan actividad de forma directa, parece que no sería posible poder optar a la percepción de esta prestación. En todo caso, fuentes del ministerio han aclarado que esta prestación será también aplicable a los autónomos societarios. Tampoco queda claro si la prestación será también aplicable a los autónomos familiares, es decir, aquellos encuadrados en el RETA con motivo de prestar servicios a otros autónomos con los que convivan, o incluso aquéllos que prestan servicios a sociedades mercantiles y ostentan un control efectivo (poseen más del 33% sin ejercer funciones de administración y gerencia). Lo que sí que contempla la norma es que es aplicable a autónomos que sean socios trabajadores de cooperativas de trabajo.

En esencia, la medida publicada plantea dudas en relación a la tipología de autónomo que tiene derecho a percibir la prestación, si bien se ha publicado a través de la página web de la Moncloa una nota de prensa mediante la cual se aclara que todos los autónomos tendrán derecho a la misma.

Otra duda que no aclara la redacción de la norma es si durante el periodo que se perciba la prestación se tendrá que seguir pagando las cuotas de autónomos. Se intuía que no, por cuanto uno de los efectos era que durante el periodo de percepción de la prestación se entenderían cotizados, pero la norma no lo decía explícitamente. La misma nota de prensa mencionada anteriormente también aclara esta situación, y confirma que los autónomos que perciban la prestación estarán exentos del pago de sus cuotas.

Tampoco queda claro la forma de acreditación de la disminución de los ingresos, dejándolo en manos de las entidades gestoras (las mutualidades).

En todo caso, desde Kreston opinamos que la medida es a todas luces insuficiente para paliar los efectos que el COVID-2019 tendrá sobre los autónomos. La prestación mínima será de 661 euros, y en muchos casos, no se tendrá derecho a la prestación, aún siendo los ingresos insuficientes para subsistir. Por ejemplo, la media de ingresos netos de los autónomos en España es de 1.700 euros, por lo que para tener acceso a la prestación por la vía del descenso de los ingresos deberían reducirse éstos por debajo de los 425 euros, es decir, que por encima de dicha cantidad no se podrá acceder a la prestación, teniendo entonces que subsistir con cantidades muy inferiores a las que venían ingresando habitualmente. Sin embargo, por debajo de dicha cuantía se percibiría, como mínimo, 661 euros y adicionalmente los ingresos de su actividad. En resumen, el que facture 400 euros obtendrá la prestación y sus ingresos mensuales se quedarán en 1.061 euros, mientras que el que facture 450 euros no podrá acceder a la prestación y tendrá que “vivir” con esa cuantía.

¿En qué consiste?
Se aprueba una prestación económica de carácter excepcional.

¿Qué duración tiene?
La duración de la prestación es de un mes a partir del 14 de marzo (fecha entrada en vigor del estado de alarma) o hasta el último día de mes en que finalice el mismo en caso de ser prorrogado y su duración total exceda el mes.

¿A quién afecta?
Los destinarios de las prestaciones son los trabajadores por cuenta propia o autónomos que cesen sus actividades y se encuentren en alguna de estas circunstancias:

1) Esten realizando actividades suspendidas de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma. Es decir, aquéllos que se hayan visto obligados a cerrar sus establecimientos de acuerdo con el inicio del estado de alarma.
2) Cuando su facturación en el mes anterior al que se solicite la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación al promedio de facturación del semestre anterior

¿Qué requisitos deben cumplirse?
Para tener acceso a la prestación deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar afiliados y en alta en el Régimen de trabajadores autónomos en la fecha de declaración del estado de alarma, esto es, 13 de marzo de 2020.
b) Si su actividad no está suspendida por la declaración del estado de alarma, poder acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación a la media de facturación mensual del semestre anterior
c) Estar al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social. En caso de no estar al corriente de pago, se “invitará” al autónomo al pago de las cuotas pendientes en un plazo improrrogable de 30 días naturales.

¿De qué importe será la prestación?
La prestación será del 70% de los siguientes importes, según proceda:
- De la media de la base reguladora de los últimos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores.
- En caso de no contar con dicho periodo de cotización, se tomará como base reguladora la base mínima de cotización del Régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos (generalmente 1.050 euros).

¿Existe alguna incompatibilidad?
No podrán percibir esta prestación extraordinaria aquéllos que perciban cualquier otra prestación del sistema de la Seguridad Social.

¿Qué efectos tiene?
El cese de la actividad conlleva la suspensión del pago de las cuotas de autónomos durante el periodo que dure el cese.
Adicionalmente, durante el periodo en que se perciba la prestación se entenderá como cotizado y, por tanto, no afectará a futuras prestaciones por cese al que pudiera tener derecho el autónomo.

¿Y cuándo se haya superado el estado de alarma?
Una vez superado el estado de alarma la prestación dejará de tener vigencia y se reestablecerá el pago de las cuotas de autónomos.

¿Cómo se tramita la solicitud de la prestación?
La solicitud de la prestación se hará a través de las mutuas de trabajo a las que se haya adscrito cada autónomo. Al no estar desarrollado el procedimiento de solicitud a través de una norma concreta, las mutuas están elaborando las solicitudes de prestación, y parece que serán las mismas las que establezcan los medios de prueba para acreditar el descenso de la facturación.

A pesar de cesar en la actividad, ¿Debe darse de baja en Hacienda?
Para tener acceso a la prestación, no se debe dar de baja en Hacienda.