Ya queda menos para la entrada en vigor del nuevo sistema de reconocimiento de ingresos, desarrollado en la NIIF 15. Pero a pesar de ello ya se lo anticipamos: vaya preparándose.
Este nuevo sistema, que deberá implementarse para los ejercicios que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2017 de forma obligatoria, puede suponer cambios importantes en uno de los elementos más importantes que tienen todas las compañías: su cifra de negocios.
Actualmente, y a grandes rasgos, el reconocimiento de los ingresos por ventas se realiza en el momento en que se transfieren los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de los bienes, y siempre que el importe de los ingresos por dicha transacción se pueda determinar con fiabilidad. En el caso de prestaciones de servicios el reconocimiento actual se basa en poder determinar con fiabilidad el grado de avance del servicio prestado (y, en consecuencia, de su coste), así como los ingresos correspondientes a dicho grado de avance, sin que haya dudas razonables de que éstos van a obtenerse finalmente.
Por tanto, esta sistemática en el reconocimiento de ingresos, que no aporta mucho más detalle, se basa en el establecimiento de una normativa muy generalista que debe servir para acotar el momento y la cuantía en que deben ser reconocidos los ingresos por ventas de cada compañía.
Pues bien, la NIIF 15 presenta un planteamiento más acorde con el establecimiento de una mayor concreción que, al mismo tiempo, implica una mayor complejidad en la determinación del reconocimiento de los ingresos y una mayor necesidad de información para poder aplicarla de forma adecuada. El nuevo estándar proporciona un modelo único basado en cinco pasos que se aplicarán, en general, a todas las ventas a clientes, que son:
La norma incluye determinadas orientaciones para su aplicación en operaciones específicas como las ventas con derecho a devolución, el tratamiento que debe darse a las garantías, la participación en la venta como agente o como vendedor principal, el tratamiento de los posibles derechos de los clientes a servicios adicionales, el tratamiento de las cuotas iniciales no reembolsables, los acuerdos de facturación y almacenamiento, entre otros. Ello implica que todas estas situaciones, en caso de ser aplicables en su compañía, deben tenerse en cuenta a la hora de determinar por qué importe y cuándo deben reconocerse las ventas.
Así, es posible que haya que reconocer los ingresos en un momento posterior o anterior al que se registran en la actualidad, y la distribución de los ingresos entre distintos bienes y líneas de servicios puede cambiar, algo que afectará a los indicadores internos de rendimiento que pudiera utilizar (por ejemplo para la fijación de bonus al personal). Además, estos cambios en la forma de reconocer los ingresos pueden suponer una notable modificación de sus cifras actuales que podría afectar de forma importante a la imagen de su empresa (con una reducción del importe neto de la cifra de negocios) o, incluso, al cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en sus contratos de préstamos.
Por último, la aplicación de la nueva NIIF 15 puede implicar la necesidad de acometer cambios en sus sistemas de información, para poder aplicar correctamente el reconocimiento de ingresos sobre la base de esta nueva normativa.
La NIIF establece que su aplicación en 2017 debe hacerse de forma retroactiva, mediante el cálculo de nuevas cifras para el ejercicio 2016 y la adaptación de las cifras comparativas que presentaremos en las cuentas anuales, o bien, mostrando el efecto acumulado a la fecha de aplicación inicial.
En cualquier caso, las compañías deben prever los efectos que la aplicación de esta norma va a tener de forma inmediata. Lo más probable es que su compañía se va a ver afectada por estos cambios y, en consecuencia, debe evaluar sin más demora:
No espere más. Cuanto más retrase la evaluación del impacto de la adaptación, más probable será que aparezcan sorpresas negativas no deseables y menor será su capacidad de reacción frente a esta importante novedad contable.
Por Ramón Roger