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El verano suele ser un tiempo de asueto y poca actividad, pero no ha sido así en lo que a Precios de Transferencia-BEPS se refiere.

En efecto, empezó el período estival a finales de junio con la publicación a nivel internacional por parte de la OCDE del borrador de informe en materia de atribución de beneficios a los Establecimientos Permanentes (BEPS Action 7: Additional Guidance on Attribution of Profits to PE), tema éste candente y recurrente en las agendas de la autoridades fiscales de la mayoría de países, y hemos acabado el mes de agosto a nivel nacional con la aprobación final del modelo 232 (Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones o situaciones con paraísos fiscales), cuyo plazo de presentación se ha fijado para el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar, pero que para los períodos impositivos iniciados en 2016 y finalizados hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, el plazo de presentación será entre 1 y 30 de noviembre de este año.

Sin embargo, en el ínterin ha habido novedades relevantes, como por ejemplo la publicación en julio de las Nuevas Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia (Directrices OCDE 2017). La anterior versión de las Directrices OCDE databa de Julio 2010, con la incorporación del entonces novedoso capítulo IX sobre Business Restructuring. Esta actualización supone la inclusión ya en un único documento unificado de las diversas propuestas y cambios introducidos por este organismo en las acciones 8 a 10 y 13 del Plan BEPS, en especial todo lo relativo a la definición, identificación y valoración de intangibles, la correcta delimitación previa de las operaciones y de la cadena de valor, la mayor relevancia del principio de racionalidad o el nuevo enfoque dado en materia de documentación.

Otro “movimiento” importante de este período vacacional es el relacionado con el borrador de actualización del Modelo de Convenio sobre doble imposición publicado por la OCDE el pasado 11 de julio y cuyos comentarios salieron a la luz también a lo largo del mes de agosto.

El documento es extenso así como los cambios propuestos, pero cabe destacar de nuevo la influencia del Plan BEPS, en especial en todo lo relativo a la definición de “establecimiento permanente” (EP). En efecto, la incidencia de la Acción 7 de BEPS antes mencionada tiene fiel reflejo en alguno de los cambios propuestos al artículo 5 del Modelo de Convenio, como sería la eliminación en el párrafo 4 del automatismo en la consideración del carácter de “auxiliar o preparatoria” de la actividad realizada en un determinado territorio; otro ejemplo lo aportarían los cambios propuestos al párrafo 5, dando entrada a la posibilidad de existencia de EP aun cuando la entidad no haya concluido contratos por cuenta y en nombre de la otra entidad (la principal, no residente), siempre y cuando aquélla realice funciones esenciales en la negociación y gestión de los mismos y la posterior conclusión por la entidad principal sea meramente formal (lo que se daría si no se identificasen cambios relevantes en las condiciones previamente negociadas por la entidad residente).

Habrá que seguir la evolución de los acontecimientos, pero de confirmarse el nuevo enfoque su incidencia será importante. Baste el ejemplo de la reciente Resolución de 12 de julio del Tribunal Administrativo de París en el caso GOOGLE, en la que este tribunal enmienda la plana a la administración fiscal francesa al considerar que la entidad Google Ireland Limited no disponía de establecimiento permanente en territorio francés a través de la filial Google France durante los ejercicios 2005 a 2010, y ello con base a que esta última entidad (i) no tenía autoridad para concluir contratos en nombre y por cuenta de la empresa irlandesa conforme el artículo 5.5 del Convenio entre Irlanda y Francia y (ii) siguiendo el párrafo 4 del mismo convenio, las actividades administrativas y de marketing por ella realizadas eran meramente auxiliares o preparatorias. Como puede verse, de confirmarse la nueva redacción del artículo 5 del Modelo de Convenio y trasladarse la misma a los diversos convenios de doble imposición firmados entre los países, el debate que se pueda dar en situaciones como las que recoge esta resolución será mucho más amplio y complejo.

Finalmente y como último repaso de novedades estivales, durante este período la ATO (Australian Taxation Office) y el grupo multinacional CHEVRON han llegado a un acuerdo en el contencioso que mantenían sobre la estructura de financiación y el tipo de interés aplicado en una operación de préstamo entre una matriz australiana de Chevron y su filial americana. Dicho acuerdo, cuyos términos no se han hecho público, supondrá el fin de las acciones judiciales en curso, pero ello no resta un ápice de interés al debate sobre la influencia y extensión a otros países de la doctrina fijada por la ATO y el posible nuevo enfoque que se podría dar a nivel internacional a la validación de las operaciones de financiación intra grupo a efectos de Precios de Transferencia. Como muestra, parece ser que el indicado grupo multinacional ha iniciado una revisión a nivel mundial de sus operaciones de financiación intra grupo en aras de fijar una posición más segura y evitar la conflictividad, y la propia ATO a raíz de este contencioso publicó el pasado julio un borrador de guía sobre validación de transacciones financieras vinculadas (ATO compliance approach to taxation issues associated with cross-border related party financing arrangements and related transactions) recogiendo ya el nuevo enfoque. La pregunta es ¿qué van a hacer el resto de países?

-Artículo publicado en la Revista ASSET (Asociación Española de Financieros de Empresa)-