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Esta semana, tras varias deliberaciones y dudas hasta el último momento, estuvimos pendientes hasta el último momento de la sesión del miércoles, para poder saber si efectivamente se iba a acordar o no la prórroga del estado de alarma decretado a raíz del RD 463/2020, de 14 de marzo.

Tras las habituales tiranteces a las que nos tiene ya muy acostumbrados la clase política, lo cierto es que de dicha prórroga o no, se iban a desencadenar consecuencias con notable repercusión.

Y es que lo cierto es que llegados al martes de esta semana, aún teníamos flecos que, no estando cerrados, iban a tener difícil solución, o por lo menos una solución muy forzada y poco adaptada a la realidad de las circunstancias.

Sirva a efectos ilustrativos la celebración de elecciones a nivel autonómico que dejamos abierta a la fecha de la declaración del estado de alarma, en Euzkadi y Galicia. Y en el mismo sentido, lógicamente, los efectos que tendría la “no prórroga” del estado de alarma en la vigencia de los ERTEs presentados, muchos de los cuales se empezarán a satisfacer a los trabajadores afectados este domingo 10 de Mayo.

La Comunicación de la Presidenta de la Comunidad Europea titulada “Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19”, considera necesarias las medidas extraordinarias adoptadas por los estados miembro, pero también entiende que estas medidas no pueden mantenerse indefinidamente, siendo necesario asimismo realizar una evaluación continua de su proporcionalidad a medida que evoluciona el conocimiento y desarrollo de la enfermedad.

Fruto de ello se elaboró el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas. En base a dicho plan, se confeccionaría un panel de indicadores para determinar la gradación de la intensidad de dichas medidas. Estos indicadores fueron, básicamente:

  • Salud pública, a partir de los datos que evalúan las capacidades estratégicas que deben reforzarse en: una asistencia sanitaria reforzada; un modelo eficaz y seguro de alerta y vigilancia epidemiológica; una rápida identificación y contención de las fuentes de contagio; y, un reforzamientos de las medidas de protección colectiva
  • Movilidad en el interior del país y fuera de sus fronteras
  • Impacto social de la enfermedad
  • Impacto económico, medido a partir de la evaluación de la situación por sectores, en especial aquéllos con más capacidad de arrastre y los más duramente afectados por la crisis sanitaria

El contenido articular de la norma, escueto y concreto en su contenido (cosa que se agradece después del baile de fases que vamos soportando), acuerda la prórroga desde las 00.00 horas del 10 de Mayo de 2020 hasta las 00.00 horas del 24 de Mayo de 2020.

Sin embargo, llama la atención una vez más la especie de “paradójica-cerrazón” que se observa en el gobierno a la hora de gestionar este estado de alarma, en el que queda constitucionalmente establecida la competencia del gobierno central a la hora de la toma decisiones al respecto. Esta afirmación se basa en que, por una parte, se determina como ámbito de movimiento el de la provincia, isla o unidad territorial de referencia de que se trate; pero que, por otra parte, la competencia para realizar propuestas al Ministerio de Sanidad en relación a la progresión de medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, sea de las comunidades autónomas. Competencia para cuya autogestión Euzko Jaurlaritza ha venido haciendo especial hincapié durante todo este periodo de estado de alarma.

Aún más el art. 4 del RD 514/2020 nos menciona que el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada Comunidad Autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos.

Finalmente, guiño a las elecciones autonómicas previsiblemente para julio de este año, indicando que la vigencia del estado de alarma no será problema para el desenvolvimiento y realización de las actuaciones electorales autonómicas, garantizando para ello, el funcionamiento normal de los servicios de correos, fedatarios públicos y demás servicios que coadyuvan al desenvolvimiento y realización de dichas elecciones.

Fuente: Gualbi Auditores

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