Auditoría & Co

La publicación del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, introdujo importantes modificaciones en el ámbito de las obligaciones de información contable de pequeñas y medianas empresas, entre ellas, la eliminación de los apartados de la memoria abreviada correspondientes a la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio y a la información sobre el plazo de pago a proveedores. Sin embargo, esta información es de obligado cumplimiento en la hoja de identificación de la empresa de los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Este cambio de ubicación en los modelos oficiales del Registro Mercantil (anteriormente incluida en el modelo de memoria abreviada), planteaba dudas sobre si esta información dejaba de estar sometida a la verificación del auditor o, por el contrario, debía revisarse por considerarse otra información a efectos de la NIA-ES 720 R (con ciertas particularidades, el ejemplo más frecuente de otra información sería el informe de gestión).

En este contexto, el ICAC publicó el pasado 22 de marzo de 2018 respuesta a esta consulta, concluyendo que la citada información tiene la consideración de otra información, si bien la revisión de esta con el alcance previsto en la NIA-ES 720 R por parte del auditor, dependerá de si existe obligación legal de preparación antes de la fecha de emisión del informe de auditoría o no.

En este sentido, si bien la citada consulta pretende establecer pautas sobre la actuación del auditor, es interesante que sea conocida por las empresas auditadas, en la medida en que puede afectar a la elaboración de sus cuentas anuales abreviadas.

En el escenario más frecuente, en el que el auditor emite el informe de auditoría con anterioridad al depósito de las cuentas anuales abreviadas en el Registro Mercantil, la Sociedad podrá optar por incluir voluntariamente en la memoria abreviada la propuesta de aplicación del resultado o bien facilitársela al auditor en un documento separado que acompañe a las cuentas anuales. En este último caso, el auditor pondrá de manifiesto en el párrafo de “Otra información” de su informe que su opinión de auditoría no cubre la propuesta de distribución de resultado, cuya formulación es responsabilidad de los administradores de la sociedad, limitándose a evaluar e informar sobre la concordancia de los datos con las cuentas anuales abreviadas.

En el caso en el que el informe incluya una salvedad con efectos sobre el resultado, el auditor hará una mención expresa en la sección de “Otra información” de su informe, indicando que esta información estaría modificada por los efectos de la salvedad sobre las cuentas anuales abreviadas: “Como se describe en la sección de Fundamento de la opinión con salvedades, existe una incorrección material en las cuentas anuales abreviadas adjuntas que afecta al resultado del ejercicio. Hemos concluido que dicha circunstancia afecta de igual manera y en la misma medida a la propuesta de aplicación del resultado.”

Por último, si la empresa auditada no facilita la propuesta de aplicación de resultado, la mencionada sección de “Otra información” pondrá de manifiesto que los administradores no han facilitado dicha información, por lo que no se ha podido realizar la evaluación sobre la concordancia de la misma con las cuentas anuales abreviadas.

El segundo de los escenarios contempla aquellos casos en los que el auditor emite su informe con posterioridad al depósito de las cuentas anuales abreviadas en el Registro Mercantil, por ejemplo, por haber sido contratado con posterioridad a este hecho. En este caso, la información que debe incluir la sociedad en un documento separado, será tanto la propuesta de aplicación del resultado como el período medio de pago a proveedores. El efecto en el informe de auditoría será la inclusión de un párrafo en la sección de “Otra información” que indique su concordancia o no con las cuentas anuales abreviadas.

En resumen, a pesar de que la obligatoriedad de esta información había sido eliminada de las cuentas anuales abreviadas por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, las sociedades podrán optar por seguir incluyéndola de forma voluntaria en sus cuentas anuales abreviadas o anexarla en un documento separado a las mencionadas cuentas, para dar cumplimiento a los requisitos anteriores.

Graciela Aller

Fuente: BDO Abogados y Asesores Tributarios

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