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Por fin ha visto la luz el texto que tanto esperábamos. El borrador de anteproyecto de Ley que servirá para transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva europea sobre divulgación de información no financiera e información sobre diversidad, ha sido publicado ayer y estará a disposición para comentarios de los interesados durante 10 días antes de su publicación definitiva. Consultar el documento aquí

Teniendo en cuenta que el nuevo gobierno se ha creado “anteayer” y que este anteproyecto de Ley tenía que modificar normas grandes como el Código de Comercio de 1885, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, se puede decir que el retraso no ha sido tan grande como se podría esperar.

Aunque tampoco necesitaba retrasarse más, pues el texto apenas modifica el original europeo y no aborda ni uno solo de los aspectos que la Directiva dejaba abiertos, como la obligación de reportar sobre aspectos fiscales o la verificación independiente de la información no financiera.

Por el contrario, se recogen de forma literal los aspectos sobre los que es necesario informar, sin ampliar ni un ápice su alcance o su desglose. Bien es cierto que el Consejo Europeo se comprometió a hacer públicas antes del 6 de diciembre de 2016 unas directrices no vinculantes que incluyeran indicadores de resultados no financieros de carácter general y sectorial y hasta la fecha no se han dado a conocer.

El anteproyecto de Ley tampoco hace mención alguna al mecanismo de divulgación de la información no financiera, a pesar de que la Directiva señala que “los Estados miembros deben asegurarse de que existen medios adecuados y eficaces para garantizar la divulgación de información no financiera por parte de las empresas. A tal efecto, los Estados miembros deben garantizar que existen unos procedimientos nacionales eficaces para hacer cumplir las obligaciones establecidas en la presente Directiva”. Habrá que interpretar entonces que es la Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en la que establece el procedimiento para la recepción y registro de los informes que den respuesta a la Directiva a través del portal web.

Pero empecemos por el principio. Sobre todo para aquellos que aún tienen dudas sobre los objetivos y alcance de las nuevas obligaciones, que los hay.

¿Por qué reportar información no financiera?: para identificar riesgos para la sostenibilidad y aumentar la confianza de inversores, consumidores y sociedad. El borrador también señala que así mejorará la transparencia, pues facilitará la comprensión de la organización y de sus negocios. Además, el ejercicio de reporting no financiero contribuirá a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las compañías y su impacto en la sociedad.

¿Qué empresas están obligadas?: las entidades de interés público[1] cuyo número medio de trabajadores en el ejercicio supere los 500 y que pueda ser calificada como empresa grande, (se entiende por empresa grande aquella que, en la fecha de cierre del balance, rebase los límites numéricos de dos de los tres criterios siguientes: a) total del balance: 20.000.000 EUR; b) volumen de negocios neto: 40.000.000 EUR; c) al menos 250 empleados de media durante el ejercicio)

¿Sobre qué aspectos es necesario reportar?: al menos sobre los siguientes:

a) cuestiones ambientales (efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente y en la salud y seguridad; uso de energía renovable y no renovable; emisiones de gases de efecto invernadero; consumo de agua y contaminación atmosférica. Como complemento a esta información se pueden aportar la declaración ambiental del registro EMAS validada por el verificador externo, estudios de huella de carbono, políticas de adaptación a los impactos del cambio climático, etc.).

b) cuestiones sociales y relativas al personal (medidas para garantizar la igualdad de género, aplicación de convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), condiciones laborales, diálogo social, respeto al derecho de los trabajadores a ser informados y consultados, respeto a los derechos sindicales, salud y seguridad en el lugar de trabajo, diálogo con las comunidades locales y medidas adoptadas para garantizar la protección y el desarrollo de esas comunidades).

c) respeto a los DDHH (prevención de las violaciones de derechos humanos).

d) lucha contra la corrupción y el soborno (instrumentos existentes de prevención).

No se hace ninguna mención a la información fiscal, a pesar de que la Directiva señala que “El informe deberá considerar además, habida cuenta de la evolución en el seno de la OCDE y de los resultados de las iniciativas europeas conexas, la posibilidad de introducir una obligación para las grandes empresas de presentar, con carácter anual, un informe por país para cada Estado miembro y país tercero en el que operen, que contenga información sobre, al menos, los beneficios obtenidos, los impuestos sobre beneficios pagados y las subvenciones públicas recibidas”.

¿Y la diversidad?: se considera una cuestión a reportar de forma obligatoria solo por las compañías cotizadas, por lo que es la modificación del texto de la Ley de Sociedades de Capital la que hace alusión a ello y solicita información sobre la política de diversidad aplicada en el consejo de administración en cuestiones como la edad, el sexo, la discapacidad o la formación y experiencia profesionales. Pone el foco en los objetivos de esa política de diversidad, las medidas y la forma en que se han aplicado y los resultados en el período de presentación de informes, así como las medidas que hubiera convenido la comisión de nombramientos. En caso de no aplicarse una política de ese tipo, se deberá ofrecer una explicación al respecto. Las entidades pequeñas y medianas solo están obligadas a reportar sobre las medidas adoptadas para procurar incluir en su consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

¿Qué alcance debe tener la información reportada?: las compañías han de explicar las políticas, resultados y riesgos vinculados a estas cuestiones. Como ya apuntaba la Directiva, se deberá informar sobre los procedimientos de diligencia debida aplicados por la empresa y en relación con sus cadenas de suministro y subcontratación cuando sea pertinente. Es relevante señalar que el texto no obliga a tener políticas concretas, pero en caso de que no existan en uno o varios aspectos, la compañía tendrá que ofrecer una explicación clara y motivada.

¿Dónde se debe incluir esta información?: en el informe de gestión que se presenta con las cuentas anuales o en un informe separado que cumpla los requisitos exigidos. En este último caso, será necesario incluir una referencia al mismo en el informe de gestión.La Directiva señala que la publicación de ese informe debería realizarse “dentro de un plazo razonable, no superior a seis meses contados a partir de la fecha de cierre del balance, en el sitio de internet de la empresa”. El anteproyecto de Ley, en cambio, no hace mención alguna al plazo de publicación.

¿Qué marcos de referencia recomienda el anteproyecto de Ley para la elaboración de la información?: el borrador señala que la compañía debe hacer mención al marco de referencia utilizado para el reporte no financiero. Como ya hiciera la Directiva, entre los marcos recomendados se incluyen normas, principios, directrices y estándares como el Reglamento europeo EMAS, Pacto Mundial de Naciones Unidas, Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, ISO 26000 o la Declaración tripartita de la OIT. Entre las instituciones internacionales referentes en reporting se menciona a Global Reporting Initiative (GRI).

¿Y qué pasa con la auditoría?: Los auditores de cuentas deben comprobar que se ha facilitado la información no financiera exigida y que esta está disponible en el informe de gestión o en un informe separado.La Directiva dejaba a los Estados miembros la libertad de exigir la verificación de la información por parte de un tercero independiente. El anteproyecto de Ley no hace referencia a ello.

No obstante, merece la pena apuntar que el texto sí señala, como ya lo hiciera la Directiva, que el informe separado deberá someterse a los mismos criterios de formulación, aprobación, depósito y publicación que el informe de gestión. Esta obligación exige una mayor supervisión por parte del Consejo de Administración, que deberá asegurarse de que la información no financiera cuenta con el mismo rigor y robustez que la publicada en las cuentas. La verificación independiente será el principal instrumento para dar confianza sobre los sistemas de información.

¿Cuándo entrará en vigor?: al día siguiente de su publicación en el BOE y será de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017. En cualquier caso, la transposición de la Directiva de información no financiera es una oportunidad para las compañías que operan en España. La transparencia sobre aquellos aspectos que pueden poner en riesgo la sostenibilidad del negocio es clave para fortalecer la confianza en las compañías.

Pero el objetivo no ha de ser solo la elaboración de un informe para “cumplir”; las empresas inteligentes son aquellas que aprovechan el proceso para diagnosticar y mejorar la gestión de sus impactos.


[1] Para aquellos que tengan dudas sobre cuáles son estas “entidades de interés público”, el borrador asume el nuevo concepto de la legislación de auditoría, por lo que se consideran EIP:
a) Las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión.
b) Las empresas de servicios de inversión y las instituciones de inversión colectiva que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 5.000 clientes, en el primer caso, o 5.000 partícipes o accionistas, en el segundo caso, y las sociedades gestoras que administren dichas instituciones.
c) Los fondos de pensiones que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 10.000 partícipes y las sociedades gestoras que administren dichos fondos.
d) Las fundaciones bancarias, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
e) Aquellas entidades distintas de las mencionadas en los párrafos anteriores cuyo importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 2.000.000.000 EUR y a 4.000 empleados, respectivamente
f) Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una de las entidades contempladas en las letras anteriores.

Jerusalem Hernández

Fuente: KPMG

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