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La entrada en vigor del Real Decreto 6/2019 de 1 de marzo, estableció una serie de modificaciones y obligaciones adicionales de las empresas en relación con la igualdad de oportunidades en el trabajo. En este sentido, se refuerza más la obligación de igualdad de remuneración salarial y la prohibición de tener diferencias salariales en función del género.

Con esta finalidad, las empresas con al menos 50 trabajadores, están obligadas a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por género y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Los empleados tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores de la empresa, al registro salarial de la misma.

Las empresas obligadas, deberán incluir en el registro salarial una justificación de que las razones de la diferencia salarial no se deben a razones de género, cuando el promedio de retribuciones de trabajadores de un sexo sea superior al del otro en un 25%.

No se establece un modelo a seguir para el registro. Y de hecho debe ser adecuado a la estructura y condiciones de cada organización. Como siempre, no es sólo una obligación de registro neutra, sino que de la misma pueden derivar obligaciones e incumplimientos futuros para la empresa, que se deben analizar y minimizar a partir del cumplimiento de dichas obligaciones y de la evaluación de lo que es un trabajo de igual valor que también fija dicha normativa.