Auditoría & Co

Han pasado ya algunos meses desde la publicación de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas (LAC), que entró en vigor el pasado 17 de junio de 2016, tiempo que nos ha permitido ir incorporando a nuestra cotidianidad medidas como el endurecimiento de las incompatibilidades, el establecimiento de los períodos máximos de rotación o la obligatoriedad del comité de auditoría para las Entidades de Interés Público (EIP).

Los auditores, metidos de lleno en este mes de febrero en la vorágine de las auditorías finales, recordaremos dentro de poco con nostalgia los informes emitidos sobre las cuentas anuales a 31 de diciembre de 2016. En este proceso de adopción en nuestro país de la normativa europea e internacional en el marco de la auditoría de cuentas, le llega ahora el turno al nuevo informe de auditoría. En España, la entrada en vigor de los requerimientos en materia de informes, resulta de aplicación obligatoria para trabajos de auditoría de cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 17 de junio de 2016.

El nuevo informe de auditoría incorpora novedades tales como cambios en el orden de presentación de los párrafos presentándose la opinión en primer lugar, mayor detalle en la descripción de las responsabilidades tanto del auditor como de los responsables del gobierno de la entidad, una manifestación expresa de la independencia del auditor respecto a la sociedad auditada y del cumplimiento de los requerimiento de ética aplicables o una declaración de que no se han prestado servicios distintos a los de auditoría de cuentas o incurrido en situaciones que afecten a la independencia. En el caso de las Entidades de Interés Público, los informes de auditoría incluirán cuestiones adicionales como, por ejemplo, la fecha de designación como auditor, el período total de contratación ininterrumpida o la información de los servicios que el auditor hubiese prestado a la entidad auditada y a empresas controladas por ésta que no estuviesen informados en los estados financieros.

Otro de los cambios, que hemos dejado para el final por ser quizás el más novedoso, es la descripción en el informe de auditoría de los riesgos considerados más significativos de la existencia de incorrecciones inmateriales así como un resumen de la respuesta del auditor a los mismos. La Resolución de 23 de diciembre de 2016 del ICAC, publicada en el BOE de 31 de diciembre de 2016, además de revisar el contenido de ciertas NIA-ES, ha supuesto la incorporación a nuestra normativa de la NIA-ES 701 sobre la inclusión en el informe de auditoría de cuentas anuales de información sobre las cuestiones clave de la auditoría realizada.

Es decir, aquellas cuestiones que, según el juicio profesional, exigieron mayor atención por parte del auditor y las pruebas de auditoría realizadas para abordar dichas cuestiones, aspectos que hasta ahora quedaban reflejados exclusivamente en los papeles de trabajo del auditor se harán públicos en los nuevos informes de auditoría aun cuando el auditor hubiese podido satisfacerse a través de las pruebas realizadas.

Si bien los requerimientos de la Unión Europea han considerado necesario incluir la descripción de las cuestiones claves para todas las Entidades de Interés Público y no sólo para las entidades cotizadas como establecen las Normas Internacionales de Auditoría, el legislador español ha querido ir un paso más allá en la búsqueda de la transparencia al hacer este párrafo exigible tanto en los informes de las Entidades de Interés Público (“Cuestiones clave de la auditoría”) como en los del resto de entidades (“Aspectos más relevantes de la auditoría”).

Los nuevos informes pretenden incrementar la transparencia y aportar información más relevante a los usuarios de la información y suponen un reto tanto para auditores como para auditados. Aunque la responsabilidad principal de estos nuevos requerimientos descansa sobre el auditor, todos los actores clave de las entidades auditadas: comisiones de auditoría, dirección de la compañía, miembros del consejo de administración, propietarios de las empresas, etc., tienen por delante un ejercicio de aceptación de la nueva información disponible para los inversores y demás usuarios del informe.


Graciela Aller