Auditoría & Co

El pasado 13 de febrero, se aprobaba la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas para, y según el Ministerio de Economía, introducir algunos aspectos de la Ley de Auditoría vigente a los cambios legislativos que, con motivo de la crisis financiera culminaron con la aprobación y publicación de la Directiva Europea 2014/56/UE relativa a la auditoría legal y el Reglamento (UE) Nº 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público. 

Entre las medidas más significativas de este proyecto de Ley de Auditoría destacan:

- Clarificar la función que desempeña la auditoría, en concreto las definiciones de lo que es y para qué sirve. Dentro de este apartado, destacan los requisitos a incluir en los informes de auditoría, en especial de Entidades de Interés Público que deberá ser mucho más amplio que el previsto con carácter general, incluyendo información específica sobre la independencia y la capacidad del auditor para detectar irregularidades y fraude.

- Mejorar la comunicación entre el auditor y la entidad supervisora, y en concreto, que los primeros deben publicar el informe anual de transparencia, respecto al cual el Reglamento comunitario incorpora determinada información financiera sobre sus ingresos y desglose, cuyo criterio se determina en esta ley, y los de la red auditora.

- Reforzar la independencia y objetividad de los auditores, sobre todo en los casos en los que se opera en un entorno de red. Hasta ahora, este principio se marcaba en una visión mixta al basarse primero, en un principio general de independencia cuando había aspectos que pusieran en riesgo la objetividad del auditor y segundo, en una enumeración de situaciones en las que se presumía falta de independencia (relaciones personales, comerciales o financieras entre el auditor y la Sociedad auditada) con la obligatoriedad de establecer salvaguardas que hicieran frente a estas amenazas. Todas estas cuestiones se mantienen en la nueva ley que se está tramitando, si bien, se introducen requisitos más restrictivos no solo para el auditor y la empresa, si no sobre terceras partes que puedan influir en el resultado de la auditoría, e introduce exigencias en relación a los regalos y los periodos mínimos sobre los que afecta la independencia.

- En aquellas Entidades de Interés Público, se detallan una serie de servicios que el auditor y sus familiares no podrán prestar y se amplía el periodo de cómputo al que deben extenderse estas prohibiciones. En concreto, se enumeran 11 servicios incompatibles, entre los que se encuentran servicios de contabilidad, auditoría interna, abogacía o diseño de procedimientos de control interno, servicios fiscales y de valoración. Estos dos últimos siempre y cuando tengan un impacto significativo en los estados financieros.

- En las entidades de interés público se establece un límite a la concentración de honorarios (porcentaje de ingresos obtenido de ese cliente sobre sus ingresos totales) que puede percibir el auditor, estableciéndose estos en un máximo del 15% sumando los referentes al servicio de auditoría y otros servicios prestados en cada uno de los tres últimos ejercicios, y en un máximo del 15% por los recibidos en concepto de auditoría y de otros servicios prestados a la sociedad auditada y/o sus vinculadas por el auditor y/o su red.

- Se incluye un sistema de rotación que afecta tanto a la firma auditora como a los profesionales que realizan el encargo para el caso de las Entidades de Interés Público. En concreto, el periodo de contratación se quedan fijado en un mínimo de tres años iniciales y de una duración máxima de 10 años. Este periodo máximo, se podrá alargar otros cuatro años siempre y cuando se establezca un sistema de auditoría conjunta. Y una vez transcurridos cinco años desde el contrato inicial, será obligatoria la rotación de los auditores principales responsables del trabajo de auditoría, debiendo transcurrir en todo caso un plazo de tres años para que estos puedan volver a participar en la auditoría de esa entidad.

- Incentivar el desarrollo de las auditorías conjuntas estableciendo la posibilidad de que la Junta nombre a varios auditores como un refuerzo más a la independencia.

- El sistema de supervisión pública, cuya responsabilidad en nuestro país pertenece al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se modifica para adaptarla a las exigencias europeas, referidas a la vigilancia de la evolución del mercado de auditoría y al control del cumplimiento de las funciones atribuidas al Comité de Auditoría, que con la nueva Ley será obligatoria su existencia para todas las entidades de Interés público y no solo para las sociedades cotizadas como actualmente, todas ellas orientadas a mejorar la calidad de las auditorías y a una mejora en el control de este tipo de entidades.

- Modificar el régimen de sanciones con la inclusión de nuevos tipos y la modificación de la cuantía y la forma de calcularlas, así como alargar el periodo de prescripción. 

 Al tratarse de cambios tan sustanciales, no será suficiente con una reforma o adaptación de la ley actual, siendo necesaria la elaboración de un nuevo texto legislativo que incluya estos cambios. 

 Todas estas medidas están enfocadas a aumentar la calidad de los trabajos y devolver la confianza a los usuarios sobre los trabajos desarrollados por el auditor. Habrá que plantearse qué consecuencias puede tener estas medidas en las firmas auditoras, el sector y los mercados.

Autor: Cesar Gordo Flores