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En el mes de julio de 2017, el Banco de España publicó un borrador de circular con el objetivo de adaptar el régimen contable de las entidades de crédito españolas a los cambios del ordenamiento contable europeo, derivados de la adopción de dos nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) –la NIIF 15 y la NIIF 9– que, a partir del 1 de enero de 2018, modifican los criterios de contabilización de los ingresos ordinarios y de los instrumentos financieros.

Resulta de especial interés el borrador del Anexo IX, que adapta el análisis y cobertura del riesgo de crédito a un modelo de pérdida esperada en lugar de pérdida incurrida. El borrador será de aplicación en las cuentas anuales individuales y consolidadas correspondientes al año 2018. Sus principales novedades son:

-Respecto a las circunstancias que se entenderá que existe una reestructuración o refinanciación: Se incluyen las siguientes circunstancias que no existían con anterioridad:

  • Cuando la operación estaba clasificada como riesgo dudoso antes de la modificación, o estaría clasificada como dudoso sin dicha modificación.
  • Cuando la modificación implica cancelación parcial de la deuda.
  • Cuando, simultáneamente a la concesión de financiación adicional por la entidad, o en un momento próximo a tal concesión, el titular haya realizado pagos de principal o de intereses de otra operación con la entidad clasificada como riesgo dudoso, o que estaría clasificada como riesgo dudoso si no se concediera la financiación adicional.
  • Cuando la entidad apruebe el uso de cláusulas implícitas de modificación en relación con operaciones clasificadas como riesgo dudoso, o que estarían clasificadas como tal si no se ejercieran esas cláusulas.

-Respecto a la estimación de las coberturas: Se diferencia entre las operaciones clasificadas como riesgo normal, riesgo normal en vigilancia especial y riesgo dudoso. Se establece que las coberturas de las operaciones clasificadas como riesgo normal estarán asociadas a un grupo de operaciones con características de riesgo de crédito similares “grupo homogéneo de riesgo” y, por tanto, se estimarán siempre de forma colectiva.

-Introducción del concepto “riesgo de crédito bajo”. Se establece en la clasificación de las operaciones en función del riesgo de crédito por insolvencia que la entidad podrá identificar las operaciones con riesgo de crédito bajo, para las que considerará que no ha habido un incremento significativo del riesgo de crédito, sin necesidad de realizar una evaluación específica para tal fin. Se menciona a este respecto que el uso que haga la entidad de este enfoque simplificado deberá cumplir el principio de proporcionalidad y estar, por tanto, en consonancia con el tamaño y el grado de sofisticación de la actividad de la entidad. Se establece que la entidad podrá identificar las operaciones como con “riesgo de crédito bajo” utilizando calificaciones de riesgo internas u otras prácticas que sean coherentes con el concepto habitualmente utilizado de riesgo de crédito bajo.

Metodologías internas para la estimación colectiva de las coberturas: Se establece que para las operaciones calificadas como riesgo normal se realizará una estimación de las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses. Sin embargo para las operaciones calificadas como riesgo normal en vigilancia especial, se realizará una estimación de las pérdidas crediticias esperadas durante la vida de la operación.

-Libro registro de las tasaciones: El borrador del Anejo IX establece la necesidad de disponer un libro registro con todas las tasaciones individuales y completas y valoraciones tanto de garantías reales eficaces, como de activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas.

-Respecto a la valoración de los bienes inmuebles en garantía: Se introducen los siguientes criterios para entender que la sociedad o servicio de tasación es independiente respecto con la entidad:

  • Cuando los ingresos netos totales derivados de la relación de su negocio con una entidad de crédito, o grupo de entidades de crédito, no sean superiores al 25%, entendiendo este porcentaje como el correspondiente a la media de los tres últimos ejercicios, de los ingresos netos totales de la sociedad o servicio de tasación acumulados durante el mismo periodo.
  • La Sociedad o servicio de tasación, al igual que el profesional encargado, que realice la actualización de la valoración de referencia mediante tasación individual completa deberá cambiar después de dos valoraciones consecutivas mediante tasación individual completa.

-Respecto a los criterios generales para la clasificación de las operaciones como riesgo normal en vigilancia especial: Se incluye el concepto “aumentos significativos del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial”. Se mantienen los indicadores existentes en la circular 4/2016 y se introducen nuevos indicadores a este respecto.

-Respecto a los criterios generales para la clasificación de las operaciones como riesgo dudoso: Se establece que se considerarán operaciones dudosas por razones distintas a la morosidad aquellas operaciones compradas u originadas con deterioro crediticio, tales como aquellas compradas con un descuento importante que refleja pérdidas crediticias.

-Respecto a la cobertura de riesgo dudoso: Se producen principalmente las siguientes novedades:

  • Actualización de los porcentajes de descuento respecto a la valoración de las garantías siguiendo la solución alternativa. En concreto, se reduce el descuento para 3 segmentos en concreto: “Oficinas, locales comerciales y naves polivalentes”, “Suelo urbano y urbanizable ordenado” y “resto de bienes inmuebles”.
  • Actualización de los porcentajes de cobertura del importe no cubierto con garantías eficaces para la estimación colectiva. Se observan cambios en la aplicación de estos porcentajes, se destaca en general un incremento en los porcentajes de cobertura en las primeras fases de antigüedad, excepto para “grandes empresas” y “crédito al consumo” que disminuye ligeramente.

-Respecto a la cobertura para riesgo normal y normal en vigilancia especial: Se observan también cambios en los porcentajes de cobertura del importe no cubierto con garantías eficaces para la estimación colectiva de estos riesgos. Se observa una tendencia a subir estos porcentajes, a excepción del crédito consumo que disminuyen respecto a los establecidos en la circular 4/2016.

-Activos inmobiliarios adjudicados: Se incluye o modifica principalmente los siguientes puntos:

  • La entidad deberá desarrollar metodologías propias para todos los tipos de activos en los que cuente con experiencia de ventas adecuada. Se entenderá como “experiencia de ventas adecuada” para un tipo de inmuebles cuando venda un mínimo del 10% de su inventario anual y 75 inmuebles de ese tipo.
  • Se considera, a modo de referencia que los costes de venta de los inmuebles no deberían ser inferiores al 5%.
  • Actualización de los porcentajes de descuento sobre el valor de referencia: Se observan disminuciones en los descuentos a aplicar para “Oficinas, locales comerciales y naves polivalentes”, “Resto de edificios y elementos de edificios terminados” y “Suelo urbano y urbanizable ordenado”.

Por lo tanto, aun considerando que la circular 4/2016 supuso una importante actualización respecto al análisis y cobertura del riesgo de crédito, el borrador actual del anexo IX introduce novedades significativas. Se establece, a su vez, en la disposición transitoria primera, que la primera aplicación de la circular se realizará de forma retroactiva, si bien con una serie de precisiones establecidas en la propia disposición.

Javier Alegre