En el mes de julio de 2017, el Banco de España publicó un borrador de circular con el objetivo de adaptar el régimen contable de las entidades de crédito españolas a los cambios del ordenamiento contable europeo, derivados de la adopción de dos nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) –la NIIF 15 y la NIIF 9– que, a partir del 1 de enero de 2018, modifican los criterios de contabilización de los ingresos ordinarios y de los instrumentos financieros.
Resulta de especial interés el borrador del Anexo IX, que adapta el análisis y cobertura del riesgo de crédito a un modelo de pérdida esperada en lugar de pérdida incurrida. El borrador será de aplicación en las cuentas anuales individuales y consolidadas correspondientes al año 2018. Sus principales novedades son:
-Respecto a las circunstancias que se entenderá que existe una reestructuración o refinanciación: Se incluyen las siguientes circunstancias que no existían con anterioridad:
-Respecto a la estimación de las coberturas: Se diferencia entre las operaciones clasificadas como riesgo normal, riesgo normal en vigilancia especial y riesgo dudoso. Se establece que las coberturas de las operaciones clasificadas como riesgo normal estarán asociadas a un grupo de operaciones con características de riesgo de crédito similares “grupo homogéneo de riesgo” y, por tanto, se estimarán siempre de forma colectiva.
-Introducción del concepto “riesgo de crédito bajo”. Se establece en la clasificación de las operaciones en función del riesgo de crédito por insolvencia que la entidad podrá identificar las operaciones con riesgo de crédito bajo, para las que considerará que no ha habido un incremento significativo del riesgo de crédito, sin necesidad de realizar una evaluación específica para tal fin. Se menciona a este respecto que el uso que haga la entidad de este enfoque simplificado deberá cumplir el principio de proporcionalidad y estar, por tanto, en consonancia con el tamaño y el grado de sofisticación de la actividad de la entidad. Se establece que la entidad podrá identificar las operaciones como con “riesgo de crédito bajo” utilizando calificaciones de riesgo internas u otras prácticas que sean coherentes con el concepto habitualmente utilizado de riesgo de crédito bajo.
–Metodologías internas para la estimación colectiva de las coberturas: Se establece que para las operaciones calificadas como riesgo normal se realizará una estimación de las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses. Sin embargo para las operaciones calificadas como riesgo normal en vigilancia especial, se realizará una estimación de las pérdidas crediticias esperadas durante la vida de la operación.
-Libro registro de las tasaciones: El borrador del Anejo IX establece la necesidad de disponer un libro registro con todas las tasaciones individuales y completas y valoraciones tanto de garantías reales eficaces, como de activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas.
-Respecto a la valoración de los bienes inmuebles en garantía: Se introducen los siguientes criterios para entender que la sociedad o servicio de tasación es independiente respecto con la entidad:
-Respecto a los criterios generales para la clasificación de las operaciones como riesgo normal en vigilancia especial: Se incluye el concepto “aumentos significativos del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial”. Se mantienen los indicadores existentes en la circular 4/2016 y se introducen nuevos indicadores a este respecto.
-Respecto a los criterios generales para la clasificación de las operaciones como riesgo dudoso: Se establece que se considerarán operaciones dudosas por razones distintas a la morosidad aquellas operaciones compradas u originadas con deterioro crediticio, tales como aquellas compradas con un descuento importante que refleja pérdidas crediticias.
-Respecto a la cobertura de riesgo dudoso: Se producen principalmente las siguientes novedades:
-Respecto a la cobertura para riesgo normal y normal en vigilancia especial: Se observan también cambios en los porcentajes de cobertura del importe no cubierto con garantías eficaces para la estimación colectiva de estos riesgos. Se observa una tendencia a subir estos porcentajes, a excepción del crédito consumo que disminuyen respecto a los establecidos en la circular 4/2016.
-Activos inmobiliarios adjudicados: Se incluye o modifica principalmente los siguientes puntos:
Por lo tanto, aun considerando que la circular 4/2016 supuso una importante actualización respecto al análisis y cobertura del riesgo de crédito, el borrador actual del anexo IX introduce novedades significativas. Se establece, a su vez, en la disposición transitoria primera, que la primera aplicación de la circular se realizará de forma retroactiva, si bien con una serie de precisiones establecidas en la propia disposición.
Javier Alegre