Auditoría & Co

El 1 de julio de 2021 empezarán a aplicarse algunas novedades importantes en las ventas realizadas a clientes de otros países de la Unión Europea.

En el artículo de hoy, analizamos cuáles son las novedades fiscales para este tipo de transacciones y cómo afectan a las empresas españolas.

Consideración de ventas a distancia

Hasta ahora, si una empresa española vendía bienes a clientes finales en otros países de la Unión Europea debía repercutirse el IVA español. Sin embargo, existen algunos requisitos que, de cumplirse, hacían necesario aplicar el régimen de ventas a distancia.

Este régimen implica que, en lugar de repercutirse el IVA español, se repercute el IVA del país de destino de los bienes, ingresándolo en la Administración Tributaria de dicho país.

Requisitos para considerarse ventas a distancia

Para que se deba aplicar el régimen de ventas a distancia es necesario que se cumplan todos los requisitos que mencionamos a continuación:

  • Los bienes comprados son transportados desde España hasta el país del cliente final.
  • Dicho transporte corre por cuenta de la empresa.
  • Durante el año en curso o el año anterior, el volumen de ventas a distancia de la empresa supera un determinado umbral, que varía en función del país de destino.

Novedades fiscales sobre las ventas a distancia

La nueva regulación, que entra en vigor a partir del 1 de julio, trae bastantes novedades fiscales. A continuación, te detallamos las más importantes.

Límite único y global

El primer cambio, y también el más grande, que traen estas novedades fiscales, tiene que ver con el umbral que mencionamos.

A partir de ahora, el volumen de ventas a clientes de la UE que obliga a la empresa a entrar en el régimen de ventas a distancia es un límite único y global de 10.000€.

Por lo tanto, si durante el año anterior y el año en curso, la empresa ha realizado ventas a clientes finales de la Unión Europea que superen en conjunto los 10.000€, esta se verá obligada a aplicar el IVA de los países de destino.

Servicios electrónicos

Otra de las novedades fiscales es que, dentro de este umbral, también se deben computar las ventas por prestaciones de servicios electrónicos, de telecomunicación, radiodifusión y televisión a consumidores finales en otros países de la UE.

Ventanilla única

Por otro lado, encontramos la novedad de la ventanilla única. Esta facilita la aplicación del régimen de ventas a distancia mediante la habilitación de un sistema globalizado.

Ya no es necesario que la empresa se dé de alta en cada una de las Administraciones Tributarias de los países en los que vende.

Mediante este sistema, puede presentar el nuevo modelo 035 y liquidar todo el IVA que repercuta en la Unión Europea a través de la Hacienda española, siendo esta la encargada de transferir a cada país el IVA correspondiente.

Por ello, a partir del 1 de julio de 2021, se sustituye el modelo 368 por el nuevo modelo 369 que incluirá tanto las ventas a distancia como los servicios electrónicos.

Adicionalmente, cabe destacar que, en estas declaraciones trimestrales, no se puede deducir el IVA que la empresa haya soportado en los países de destino pertenecientes a la UE. En estos casos, se deberá solicitar la devolución mediante el modelo 360.

Bienes importados

Con respecto a las ventas de bienes a consumidores finales en las que el proveedor envía los productos desde fuera de la Unión Europea, también hay novedades.

En este caso, y si se cumplen dos requisitos [(1) que el valor de los bienes no supere los 150 euros y (2) que no estén gravados por impuestos especiales], al facturar a los clientes finales podrá aplicarse también el régimen de ventas a distancia.

Así, al retirar las mercancías en la aduana, se puede declarar la importación como exenta de IVA.

Comercio electrónico

La nueva regulación también afecta a las compras producidas en mercados en línea, plataformas o portales en los cuales los consumidores europeos adquieren productos procedentes de terceros países.

Ahora los intermediarios pueden estar obligados a repercutir IVA del país de destino por las ventas realizadas a través de ellos, adquiriendo, a efectos del IVA, carácter de proveedores.

Esto hace más sencillo el proceso para los consumidores, ya que la importación estará exenta (siempre que cumpla con los requisitos) y el responsable de la plataforma podrá acogerse al régimen de ventas a distancia de bienes importados.

Por lo tanto, en vez de ser el consumidor final quien está obligado a pagar el IVA de la importación en aduanas, será el responsable de la plataforma quien recaude el impuesto y lo ingrese en Hacienda directamente.

Estas son las principales novedades fiscales que trae la nueva regulación. Si tienes alguna duda o necesitas ayuda al respecto, puedes contar con nuestros profesionales en asesoría fiscal y contable. Contacta con nosotros y te ayudamos.

Categoria

Asesoría Fiscal

Fuente : Bilanx

Source