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La directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de Mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID II) implica cambios en muchos ámbitos del mercado. En este sentido, esta nueva normativa tiene por objeto revisar la organización y relación con los clientes de las entidades que prestan servicios de asesoramiento y gestión de la inversión, centrándose en aspectos tales como la transparencia y la protección al inversor.

Los cambios afectan sobre todo a las entidades de servicios financieros, pero muchas de estas novedades tienen repercusión directa en sus clientes y usuarios. Esto supone un cambio tanto en las normas de juego de las entidades financieras como en el nivel de protección de los consumidores de productos financieros, especialmente en materias relacionadas con la información y comercialización de productos de inversión. En este sentido, MIFID II llega para “lograr un sistema financiero más seguro, responsable y transparente”, tal como explica la CNMV.

Asimismo, MIFID II impacta en todos los actores de la industria financiera con cambios que afectan tanto a la estructura de los mercados, con nuevas normas sobre cómo informar al mercado a la hora de comercializar un instrumento, como a la tecnología aplicada, tratando de que los mercados sean más seguros y buscando crear un sistema mejor y más eficaz de consolidación de datos de transacciones.

Pero, sin duda, uno de los ámbitos de esta normativa que más trascendencia tiene para actores financieros y consumidores es la protección al inversor. Aquí, MIFID II da una vuelta de tuerca a MIFID I, sobre todo incidiendo en el asesoramiento y el aumento y la mejora de información que reciben los clientes a la hora de contratar un instrumento de inversión.

De forma adicional, al objeto de reforzar esta protección al inversor, se ha creado un nuevo sistema de comunicación entre los supervisores nacionales y la paneuropea ESMA, permitiendo a las entidades la comunicación de operaciones de una forma más ágil. De este modo, todas las transacciones realizadas por todos los inversores e intermediarios de Europa quedarán bajo total supervisión de todas las autoridades europeas domésticas y comunitarias.

Otra de las principales novedades de MIFID II, y no menos importante, es la exigencia de formación y conocimientos específicos de los empleados de las entidades financieras que informen y asesoren sobre productos financieros o servicios de inversión.

A continuación detallamos aquellos aspectos claves de MiFID II que consideramos más relevantes:

1.- Test de idoneidad y conveniencia: Cualquier inversor deberá realizar un test de idoneidad para conocer cuál es su perfil de riesgo. De forma adicional, las entidades deberán clasificar a sus clientes como minoristas, profesionales o contraparte elegible, en función de su experiencia, conocimiento de los mercados y productos financieros, y los volúmenes a invertir. Asimismo, las gestoras que creen fondos de inversión deberán definir tanto un mercado objetivo al que vayan dirigidos sus fondos, como un mercado objetivo negativo, que indique qué tipo de inversores no son adecuados para dichos fondos.

2.- Transparencia e información accesible: crece la obligatoriedad en la información a los clientes de los gastos que conlleva la contratación de los productos financieros. Asimismo, no sólo incrementa la información pre-contractual, sino que los informes periódicos deben ser más detallados, se presenta como obligatorio llevar un registro de todas aquellas comunicaciones con los clientes en las que se les asesore sobre los productos financieros.Los nuevos requisitos de información establecidos en MiFID II se centran en 3 aspectos principales:

  • Información acerca del servicio de asesoramiento a prestar, esto es, independiente o no independiente, así como el rango de instrumentos analizados y su proceso de selección, e información si se proporcionará, o no, una evaluación periódica de la idoneidad de los instrumentos financieros recomendados para ese cliente.
  • Información sobre costes y gastos asociados, tanto a los instrumentos financieros como a los servicios de inversión y auxiliares.
  • Información relativa a los instrumentos financieros y estrategias de inversión asociadas, incluyendo los riesgos asociados. La descripción de los riesgos deberá incluir cualquier impedimento o restricción a la desinversión, incluyendo un ejemplo ilustrativo de los posibles métodos de salida de la inversión y sus consecuencias. Asimismo, se incluirá información relativa al funcionamiento de un instrumento financiero bajo diferentes escenarios (tanto favorables como desfavorables).

Por otro lado, se introduce la obligación de grabar todas las conversaciones y comunicaciones relativas, al menos, a las operaciones realizadas cuando se negocia por cuenta propia y a la prestación de servicios que estén relacionados con la recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes.

Toda esta información obligatoria debe quedar recogida en soporte duradero, que, a los efectos de la nueva normativa, se consideran en papel o en internet, durante un período mínimo de 5 años.

3.- Asesoramiento e Incentivos: los asesores financieros tendrán que determinar si son asesores independientes o no independientes, ya que en función de ello tendrán derecho a cobrar retrocesiones o no. En este sentido, los asesores independientes no podrán cobrar incentivos por la venta de fondos; sin embargo, los asesores no independientes podrán seguir cobrando incentivos, demostrando que mejoran la calidad del servicio, esto es:

  • Incluyendo en su cartera asesorada fondos de terceras gestoras, o
  • Presentando un Informe Anual detallado a los clientes en el que se muestre el seguimiento a las propuestas de inversión realizadas.

4.- Contratos: la prestación de servicios de inversión, a excepción del servicio de asesoramiento, debe quedar debidamente recogido en un contrato firmado por ambas partes, señalando los derechos y las obligaciones de ambos. En el caso del asesoramiento, será necesario que conste de forma escrita o fehaciente la recomendación realizada.

5.- Fiscalidad: las entidades que realicen asesoramiento independiente deberán cobrar el IVA por su servicio.

6.- Formación: se establecen nuevos requisitos de formación y conocimiento para aquellas personas que realizan servicios de asesoramiento. No obstante, en aquellos casos en los que el empleado en cuestión no cuente con la acreditación suficiente para el desarrollo del servicio, podrá seguir ejerciendo su actividad por dos años, siempre bajo la supervisión de otro profesional que cuente con la debida acreditación.

7.-Mejor ejecución: la nueva directiva obliga a las entidades financieras a ejecutar las operaciones de compra y venta de sus clientes en la forma más ventajosa para el inversor, debiendo justificar en todo momento que han realizado la operación en el mercado más beneficioso para el cliente. En este sentido, las entidades deberán identificar los centros de negociación utilizados para conseguir el mejor resultado posible para sus inversores.

8.- Costes asociados al análisis: las entidades bancarias, los brókeres y las firmas de trading deben facturar por separado los costes por el análisis que ofrecen tanto para sus clientes finales como para sus operaciones de gestión. De esta forma, pueden optar por repercutirlos a sus clientes detallándolos en la factura de forma separada o asumirlos en sus propias cuentas.

9.- Gobernanza de productos: respecto al gobierno de los productos, la directiva MiFID II distingue entre las obligaciones aplicables a las entidades productoras de instrumentos financieros de aquéllas que distribuyen los mismos.

Por una parte, las entidades productoras de instrumentos financieros deben mantener, gestionar y revisar con una periodicidad determinada el proceso de aprobación de productos teniendo en cuenta al menos los siguientes aspectos:

  • Posibles conflictos de interés que puedan surgir en dicho proceso.
  • Identificación del target al que se dirigen el instrumento financiero.
  • Análisis del comportamiento del nuevo producto bajo distintos escenarios.
  • Análisis de la estructura de costes del instrumento y su adecuación al target asociado.
  • Sistemas de información con las entidades comercializadoras.

Por otra parte, las entidades comercializadoras o distribuidoras de estos instrumentos, deben, entre otras obligaciones:

  • Garantizar que disponen de los medios necesarios para obtener toda información relevante por parte de las entidades productoras de los productos comercializados.
  • Establecer mecanismos para llevar a cabo el seguimiento de los productos de forma periódica.
  • Disponer de un marco procedimental desarrollado de manera que se garantice que los productos ofrecidos se adecuan a las necesidades del target identificado.

10.- Función de Cumplimiento Normativo: se imponen nuevas responsabilidades asignadas a la función de cumplimiento normativo, entre las que destacamos la monitorización permanente y evaluación periódica del grado de adecuación y efectividad de las medidas y procedimientos implementados así como los planes de acción acordados para mitigar cualquier incidencias y / o deficiencia detectada.

Se incluye asimismo, el asesoramiento siempre que se requiera a los responsables de la prestación de servicios de inversión, y seguimiento de las quejas y reclamaciones recibidas.

Como podemos observar, todas estas novedades que trae consigo MiFID II están orientadas a garantizar una mayor protección al inversor, mejorando el funcionamiento de los mercados e imponiendo nuevas obligaciones de transparencia entre los diversos actores del mismo.


Enric Doménech

Socio del área de Risk Advisory