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El 1 de septiembre de 2014 ha entrado en vigor la nueva versión del Sistema Europeo de Cuentas, denominada SEC 2010, aprobada por el Reglamento (UE) 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013.

La primera vez que las cuentas nacionales de España y del resto de los Estados miembros de la Unión Europea fueron elaboradas de acuerdo a un Reglamento comunitario fue en 1999, cuando entró en vigor el Reglamento del Sistema Europeo de Cuentas de 1995 (SEC 1995), sufriendo posteriormente diferentes procesos de actualización. La sustitución del SEC 1995 por el SEC 2010 viene motivado por la necesidad de adaptar las cuentas nacionales al nuevo entorno económico europeo, a los avances en la investigación metodológica y a las necesidades de los usuarios.

Es importante destacar que el SEC 2010 incorpora un capítulo sobre la elaboración de las cuentas de las Administraciones Públicas, que no existía en el SEC 1995, con el objetivo de armonizar los métodos y procedimientos de elaboración de dichas cuentas.

Aunque el aspecto más llamativo radica en incorporar, de acuerdo con una petición del Tribunal de Cuentas Europeo, la obligación a todos los Estados miembros de la Unión Europea de estimar en su Renta Nacional Bruta los flujos provenientes de actividades ilegales. Dada la dificultad de estimación de dichas actividades, la oficina estadística de la Comisión Europea, Eurostat, ha elaborado una serie de guías y orientaciones para que las estimaciones realizadas por los expertos de los países sean lo más armonizadas posible.

Las unidades públicas y la Administración

El nuevo SEC 2010 revisa las condiciones de las unidades públicas para que puedan ser consideradas como unidades de mercado, con el establecimiento de requisitos más estrictos para cumplir el ratio del 50% entre las ventas y los costes de producción. Con ello se persigue satisfacer los requerimientos necesarios para alcanzar la estabilidad presupuestaria.

Asimismo, se aumentan los criterios de control relativos a las entidades públicas, estableciéndose ocho indicadores que deben examinarse para determinar si una entidad está controlada por cualquiera de las Administraciones Públicas. Los aspectos más significativos radican en valorar el grado de participación pública en la financiación de las actividades de la entidad, comprobar el control público en el nombramiento o la revocación del personal directivo y de los comités de la entidad, así como la condición de cliente principal que puede tener la Administración Pública sobre la entidad evaluada.

Para las entidades públicas cuya producción tiene como destinatario principal a las Administraciones Públicas se establece que sus ingresos solamente serán considerados como ventas si se aprecia que existe concurrencia en la obtención de sus recursos. A estos efectos, se entiende verificada la concurrencia si media una licitación con condiciones comerciales en competencia con productos privados.

Como consecuencia de los nuevos requisitos se produce la revisión de la clasificación de determinadas entidades en la contabilidad nacional, fundamentalmente aquellas que se encuentran en las siguientes situaciones:

- El cliente principal de la entidad es la Administración Pública. Estas entidades son consideradas como entes instrumentales a efectos de la normativa contractual pública y cuyos ingresos de la Administración Pública no se consideran ventas al no evidenciarse concurrencia para su obtención.

- Las que tienen un volumen significativo de pasivos financieros en su balance, que hace que la carga financiera que soportan haga disminuir el ratio entre las ventas y los costes de producción.

Instituciones sin fines de lucro

En el Reglamento (UE) 549/2013 se establece que las instituciones sin fines de lucro de las Administraciones Públicas se crean para llevar a cabo sus políticas porque estas entidades resultan más imparciales y objetivas y menos sujetas a presiones políticas, pudiendo ser más efectivas en determinados ámbitos de la actuación pública. El Reglamento cita como ejemplo, las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D), el medio ambiente, la educación o la salud, áreas en las que pueden ser más eficaces que los organismos de las Administraciones Públicas.

La Administración Pública tendrá el control de una institución sin fines de lucro en el momento que pueda determinar la política general o el programa de dicha entidad, debiendo tenerse en cuenta los siguientes indicadores de control para su evaluación:

1. Nombramiento de los responsables

2. Obligaciones estatutarias

3. Acuerdos contractuales

4. Grado de financiación

5. Exposición al riesgo

Un solo indicador de los anteriormente enumerados puede ser suficiente para determinar si existe efectivamente control sobre este tipo de entidades, pero el Reglamento (UE) 549/2013 establece que si una institución sin fines de lucro que está financiada principalmente por las Administraciones Públicas mantiene la capacidad para definir su política o programa en una medida significativa siguiendo las líneas mencionadas en los demás indicadores, entonces no se consideraría controlada por las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de la diferente normativa aplicable a este tipo de entidades, de carácter contractual, presupuestario, etc.

El mayor impacto de las principales modificaciones metodológicas que introduce el nuevo SEC 2010 consiste en la capitalización del gasto en I+D. En el SEC 1995 los gastos en I+D se registraban como consumos intermedios, mientras que en SEC 2010 se considera que contribuyen al crecimiento económico en ejercicios futuros, por lo que deben tratarse como una inversión en activo. De esta forma, tanto el gasto externo como la producción interna de I+D se ha de registrar como formación bruta de capital fijo en el año que se compra o produce. En ejercicios posteriores se contabilizará el consumo del capital fijo correspondiente.

Por tanto, en SEC 2010 se produce una capitalización de la actividad de I+D que implica:

- Las compras de I+D realizadas por unidades de las Administraciones Públicas cuya actividad principal no sea la producción de I+D serán registradas como formación bruta de capital fijo y no como consumos intermedios. Sólo se seguirán registrando como consumos intermedios las compras de I+D que realicen las unidades cuya actividad principal sea de I+D.

- La producción en I+D de las Administraciones Públicas que no sea vendida se registrará como una producción para uso final de la propia unidad. El destino de esta producción es la formación bruta de capital fijo de las Administraciones Públicas.

Juan Francisco Castell
Gerente de Auditoría en Grant Thornton