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En las próximas líneas queremos poner el acento en dos medidas aprobadas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por medio del cual se regula la posibilidad de solicitar una moratoria de las cotizaciones sociales y un aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.

El artículo 34 de la citada norma habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas, esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

Por otro lado, el artículo 35, establece que las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social o los autorizados para actuar a través del sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020 en los términos y condiciones establecidos en la normativa de la Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

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Jorge Borrajo Dios
Socio de Kreston Iberaudit
Auditor de Cuentas – Abogado