El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 8 de octubre el Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, que introduce cambios en la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Entre las novedades más relevantes destaca la eliminación de la exención que permitía a determinados sujetos obligados de reducida dimensión no designar representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC). El SEPBLAC es la unidad de inteligencia financiera española, organismo encargado de recibir, analizar y gestionar la información relacionada con posibles operaciones de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así como de supervisar ciertas obligaciones de la Ley 10/2010.
Como consecuencia del cambio, profesionales y entidades que hasta ahora estaban exentos deberán nombrar y comunicar formalmente un representante ante dicho organismo.
¿A quién afecta la nueva obligación?
La medida afecta a los sujetos obligados comprendidos en los apartados i) a u) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010 que cumplan las siguientes condiciones:
Entre las actividades incluidas figuran:
Hasta ahora, estos profesionales y empresas estaban eximidos de designar representante ante el SEPBLAC cuando no superaban los citados umbrales. Ahora deben efectuar el nombramiento y comunicarlo formalmente.
¿Cuál es el plazo?
El Real Decreto 813/2026 entrará en vigor el 28 de octubre de 2026.
La disposición transitoria segunda concede a los afectados un plazo de nueve meses desde su entrada en vigor. En consecuencia, la comunicación del nombramiento deberá realizarse, como máximo, el 28 de julio de 2027
Las entidades y profesionales que ya tengan un representante correctamente designado y comunicado deberán comprobar que sus datos se encuentran actualizados.
¿Quién puede ser representante?
Cuando el obligado sea una sociedad, el representante deberá ser una persona física residente en España que ejerza un cargo de administración o dirección en la entidad.
En los grupos empresariales integrados por varios obligados, el representante será único y deberá ejercer un cargo de administración o dirección en la sociedad dominante.
Cuando se trate de un empresario o profesional individual, el representante será el titular de la actividad.
El representante será responsable del cumplimiento de las obligaciones de información ante el SEPBLAC y deberá disponer de acceso suficiente a la información necesaria para ejercer sus funciones.
La obligación de nombrar representante no comporta automáticamente la obligación de constituir un Órgano de Control Interno, exigencia que deberá analizarse separadamente de acuerdo con las características y dimensiones de cada obligado.
¿Cómo se realiza la comunicación?
La propuesta de nombramiento deberá comunicarse al SEPBLAC mediante el trámite y los formularios que este organismo ponga a disposición de los sujetos obligados en su portal electrónico.
Actualmente, la comunicación se efectúa mediante el formulario F22 de «Propuesta de nombramiento de representante», acompañado de la documentación acreditativa del nombramiento y de la información relativa a la trayectoria profesional de la persona designada. No obstante, será necesario comprobar si el SEPBLAC actualiza el formulario o el procedimiento como consecuencia de la reforma.
El sujeto obligado deberá conservar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados y mantener actualizados los datos del representante y, en su caso, de las personas autorizadas.
Actuaciones recomendadas
Recomendamos a las entidades y profesionales afectados:
Desde BNFIX PICH podemos ayudarle a determinar si esta nueva obligación resulta aplicable a su actividad, verificar la idoneidad de la persona propuesta y preparar la documentación necesaria para formalizar y comunicar el nombramiento ante el SEPBLAC.
Joaquim Altafaja · joaquim.altafaja@pich.bnfix.com
Experto externo en PBC/FT en BNFIX PICH