Auditoría & Co

En enero de 2018 entra en vigor, si bien se permitía su aplicación anticipada, la NIIF 9 sobre Instrumentos Financieros, reemplazando a la NIC 39 y estableciendo novedades significativas principalmente en relación a la clasificación y valoración de activos financieros, al deterioro de activos financieros y a la contabilidad de coberturas.

En este artículo nos referimos a dicha novedad sobre el deterioro, que se basa en el nuevo modelo de pérdidas crediticias esperadas frente a las incurridas, y que supone un importante cambio del enfoque.

Este nuevo modelo que establece la norma para el cálculo del deterioro de activos financieros es complejo, ya que fue desarrollado principalmente para ser aplicado por las entidades financieras –si bien se permite la aplicación de un modelo simplificado, como señalaremos a continuación, destinado principalmente a entidades no financieras-, como compleja es también la propia NIIF 9 en la que se enmarca. Y se debe señalar que en general, este nuevo enfoque supondrá adelantar el reconocimiento del deterioro. Tal puede ser su efecto, sobre todo para ciertas entidades como las financieras, que cabe destacar que BBVA Research emitía recientemente un informe en el que concluía que “el reconocimiento temprano de pérdidas puede poner a algunos bancos [españoles] al límite de la insolvencia desde el punto de vista contable”.

¿Y por qué este cambio de modelo?

Existía un consenso general acerca de que el sistema de deterioro durante la anterior crisis financiera reconoció las pérdidas en menor cuantía y más tarde -“too little too late” - de lo que la imagen fiel hubiera requerido, intensificando la crisis. Ello condujo a los líderes del G20, y a ciertos organismos internaciones, a solicitar a los emisores de normas (IASB y FASB) que adoptasen un enfoque más hacia el futuro en el reconocimiento del deterioro.

Así, en síntesis, la NIC 39 precisaba la existencia de una evidencia del deterioro para registrar la provisión -modelo de pérdida incurrida-, y en cambio la NIIF 9 asume que en cada activo financiero existe, implícitamente, cierta probabilidad de impago desde su nacimiento, por lo que la estimación debe ser registrada desde la primera fecha de reporte -modelo de pérdida esperada-.

¿En qué consiste?

Este modelo -que aplica a activos financieros valorados a coste amortizado, activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global, cuentas a cobrar por arrendamientos en el alcance de su norma, activos del contrato de acuerdo a la NIIF 15, y a ciertos contratos de garantía financiera y compromisos de préstamo- requiere que la entidad realice una estimación de las pérdidas crediticias esperadas basada tanto en la experiencia histórica de incobrabilidad, como en las condiciones actuales y previsiones razonables de las condiciones económicas futuras.

El importe de las pérdidas crediticias esperadas es la estimación (aplicando una probabilidad ponderada, y no sesgada) del valor actual de la falta de pago al momento del vencimiento, considerando un horizonte temporal: de los próximos doce meses o bien durante la vida esperada del instrumento financiero.

El esquema básico de las fases del reconocimiento de deterioro es el siguiente, de menor a mayor deterioro en la calidad crediticia (fases 1 a 3):

NIIF 9

Así, el hecho que determina que deba pasarse de la primera fase de provisión a la segunda es que se produzca un empeoramiento significativo en la calidad crediticia.

Dada la mayor complejidad de este modelo, la norma permite como recurso práctico la aplicación de una matriz de provisiones, basada en la antigüedad de los saldos, así como permite la opción de aplicar un método simplificado para ciertos activos (cuentas por cobrar comerciales, de arrendamiento o activos contractuales) de forma que el deterioro se registre siempre en referencia a las pérdidas esperadas durante toda la vida del activo –si bien en general conducirá a un mayor importe de provisión que la aplicación del método no simplificado-.

Y como conclusión, señalar que aunque este nuevo modelo lógicamente no será infalible –entre otras razones, porque no cabe prever pérdidas no esperadas-, sí debe considerarse positivo este propósito de anticiparse al futuro y al comportamiento cíclico de la economía, aun cuando supondrá un incremento del coste de aprendizaje y de implantación, que las entidades deberán considerar. Quedan otras cuestiones relevantes por resolver, como cuál será el tratamiento fiscal de esta provisión, si bien ese será otro capítulo.

Eduardo Ortiz

Supervisor Auditoría