Auditoría & Co

Jorge Borrajo, socio de Kreston Iberaudit en A Coruña, explica en este vídeo las modificaciones que se han producido a raíz del Estado de Alarma que han afectado a los plazos de formulación, aprobación y presentación de las cuentas anuales.

En condiciones habituales, una sociedad que cierra su ejercicio en diciembre tiene un plazo de tres meses, hasta el 31 de marzo, para formular las cuentas anuales, según la Ley de Sociedades de Capital. También, la Junta General debe aprobar las cuentas anuales en los seis primeros meses una vez cerrado el ejercicio, hasta el 30 de junio, y posteriormente se dispone de un mes, hasta el 31 de julio, para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

El Estado de Alarma ha suspendido el plazo para formular las cuentas, de tal manera que se ha reanudado el plazo el 1 de junio durante 3 meses, con lo que se podrán formular las cuentas hasta el 31 de agosto. La aprobación de estas cuentas podrá realizarse entre los meses de septiembre y octubre, disponiendo de un mes tras su aprobación, hasta el 30 de noviembre, para depositarlas en el Registro Mercantil.