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El Consejo de Ministros ha aprobado una batería de medidas para paliar la crisis del coronavirus. Entre otras medidas, se fijan cuantiosos préstamos y avales públicos, los trabajadores asalariados podrán adaptar o reducir su jornada de trabajo, incluso hasta un 100%, se establece el teletrabajo como medida de flexibilidad principal, los ERTES causados por la crisis del Coronavirus serán considerados de fuerza mayor y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido. En caso de ERTES, se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social, y para el colectivo de autónomos se flexibiliza el acceso al cese de actividad para que puedan cobrar con rapidez una prestación en caso de dificultad económica.

Medidas para personas mayores, personas dependientes y familias vulnerables.

  • Moratoria en el pago de deudas hipotecarias para la adquisición de vivienda habitual para los deudores hipotecarios en situación de desempleo o que, siendo empresarios o profesionales, sufran una pérdida sustancial de ingresos o caída de ventas superior al 40% o deudores hipotecarios cuya unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no alcance determinado nivel de ingresos, en función de sus integrantes, la cuota hipotecaria represente más del 35% de sus ingresos y la emergencia sanitaria haya alterado sus circunstancias económicas. La moratoria debe ser solicitada por el deudor al acreedor, aportando determinada documentación regulada. Se puede solicitar hasta 15 días después del plazo de vigencia del Real Decreto-Ley 8/2020 y el acreedor dispone de un plazo máximo de 15 días para tramitar la solicitud. Concedida la moratoria, deben notificar su existencia y duración al Banco de España a efectos contables y de no imputación en el cómputo de previsión de riesgos. El real decreto-ley no establece plazo de duración de la moratoria.
  • Además, se amplía la protección a los suministros de energía eléctrica, gas natural y de agua, garantizando los servicios públicos esenciales. Como novedad, también se garantizan los servicios de telecomunicaciones. Todo ello para las familias vulnerables. A estos efectos se consideran familias vulnerables las que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
    • Que su renta o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior:

    – a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar; 11.279 €.

    – a 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar; 15.039 €.

    – a 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar. 18.799 €.

    • Estar en posesión del título de familia numerosa.
    • Que la persona suministrada y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.
  • También se garantiza el derecho a la vivienda de las personas con más dificultades. Para ello se establece una moratoria en el pago de las cuotas de las hipotecas para los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducirse sus ingresos. La finalidad es que ninguna persona en una situación económica difícil pierda su vivienda.

Medidas laborales

A instancia del trabajador

  • Los trabajadores asalariados puedan adaptar o reducir su jornada de trabajo, incluso hasta un 100%, cuando se acredite que existen necesidades, derivadas de esta crisis, de cuidado del cónyuge o pareja de hecho, así como familiares de hasta segundo grado. Se considera que existe necesidad cuando se deba prestar asistencia personal y directa a estas personas por razones de edad, enfermedad o discapacidad. Es importante destacar que se incluye en este capítulo como necesidad imperativa el cierre del de los centros educativos y la imposibilidad de que la persona encargada del cuidado habitual de los menores pueda prestarlo.
    La justificación de dichas circunstancias corresponde al trabajador o trabajadora, que debe presentar la solicitud con 24 horas de antelación a su aplicación, si bien las partes deben intentar un acuerdo mutuo al respecto, teniendo siempre en cuenta que las medidas deben poder ser aplicadas de forma razonada y proporcionada y con carácter temporal y excepcional.
    A estos efectos, las medidas concretas solicitadas pueden consistir en:
    1. cambio de turno,
    2. modificación del horario con flexibilización, concentración o partición de la jornada,
    3. cambio del centro de trabajo
    4. cambio de funciones y de la forma de implementar el trabajo
  • Se establece el teletrabajo como medida de flexibilidad principal, cuando las circunstancias lo permitan.

A instancia de la empresa o empleador

  • Se flexibilizan los requisitos para los ajustes temporales de plantilla a través de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo. Los ERTES causados por la crisis del Coronavirus serán considerados de fuerza mayor y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido. El cobro de esa prestación no les computará a efectos del cobro posterior de la prestación por desempleo. Existen dos mecanismos:
      • Suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor:
        • Existirá fuerza mayor cuando el cese de la actividad o la disminución de la misma venga causada por la declaración del estado de alarma a consecuencia del COVID-19, como por ejemplo:
          • Suspensión o cancelación de actividades
          • Cierre temporal de locales de afluencia pública
          • Restricciones en el transporte público y en la movilidad
          • Falta de suministros
          • Contagio o aislamiento decretado por autoridad sanitaria
        • El procedimiento a seguir por parte de la empresa es el siguiente:
          • Presentación de la solicitud con informe justificativo de que la situación viene derivada por el estado de alarma a consecuencia del COVID-19 y la documentación que pueda acreditar dicho extremo.
          • La autoridad laboral debe constatar en cada caso la existencia de fuerza mayor, resolviendo en un plazo de 5 días de la solicitud.
          • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitirá un informe preceptivo a transmitir a la autoridad laboral.
          • En caso de constatarse la existencia de fuerza mayor, la empresa tendrá capacidad de decisión sobre la medida de suspensión del contrato o de reducción de jornada obligatoria.
      • Suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción:
        • En aquellos casos en que las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción estén relacionadas con el COVID-19, se deberá seguir para la suspensión o reducción de jornada el procedimiento habitual regulado en la normativa laboral con las siguientes especificidades:
          • Constitución de comisión negociadora en el plazo de 5 días, con la representación legal de los trabajadores y, en caso de que no exista, con una persona de los sindicatos más representativos. En caso de no poderse constituir de esta forma, con tres empleados de la empresa elegidos de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
          • Apertura de un período de consultas de 7 días.
          • Informe potestativo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en un plazo máximo de 7 días.
    • En caso de ERTES tramitados únicamente por causas de fuerza mayor, se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social, siempre que la empresa el día 20 de febrero de 2020 tenga menos de 50 trabajadores. En caso de que la empresa contase con más trabajadores la exoneración solo ascenderá al 75% de las cuotas empresariales. En ambos casos la empresa deberá solicitar la exoneración a la autoridad laboral identificando a los trabajadores afectados por las medidas y el período de afectación.
    • En el caso de los trabajadores y trabajadoras que se vean afectados por estas medidas verán reconocido el derecho a la prestación por desempleo aunque en dicho momento no hubiesen cotizado el tiempo mínimo para la percepción. Tampoco el subsidio se descontará a los efectos de futuras prestaciones.
    • En el supuesto de que el trabajador se encuentre en situación de fijo discontinuo y vea suspendido su contrato a causa del COVID-19 en un momento en el que debiera estar trabajando podrá percibir la prestación hasta un máximo de 90 días, cuando vuelva a estar en situación de desempleo.
    • También prevé el Real Decreto Ley, teniendo en cuenta, entendemos, la situación de las oficinas de empleo y de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, que en aquellos casos en que los trabajadores no puedan tramitar las solicitudes debido a las limitaciones de movilidad y horarios actuales éstos no verán reducida la duración de su derecho a la percepción.
    • Es importante destacar que las empresas que se acojan a alguna de las medidas expuestas se verán obligadas a mantener el empleo durante un mínimo de 6 meses desde que se reinicie la actividad.
    • Para el colectivo de autónomos se flexibiliza el acceso al cese de actividad para que puedan cobrar con rapidez una prestación en caso de dificultad económica.

    Medidas tributarias

  • Se ha aprobado la creación de una línea de avales y garantías públicas por un valor de hasta 100.000 millones de euros a empresas y autónomos que lo precisen para atender sus necesidades derivadas de la gestión de facturas, necesidad de circulante, obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. El Estado será el garante de las operaciones, esto es, las empresas deberán solicitar dichas líneas de financiación a las entidades bancarias, que recibirán la garantía del Estado para la cobertura de las mismas en caso de impago por parte de las empresas prestatarias. Los requisitos para la obtención de dichos créditos avalados vendrán determinados por Acuerdo del Consejo de Ministros.
  • Además, se aprueban líneas de avales adicionales de 2.000 millones de euros para las empresas exportadoras, favoreciendo especialmente a las pequeñas y medianas empresas que podrán solicitar nuevamente dichos créditos a las entidades bancarias avalados por el Estado.
  • Se establece un régimen específico de suspensión de contratos públicos, con ampliación de plazos y compensación de salarios, con el fin de evitar la resolución de los contratos y la consecuente pérdida de empleo.
  • Agilización de los trámites aduaneros de importación en el sector industrial.

Medidas tributarias

  • Flexibilización de los plazos para el pago de deudas tributarias mediante un aplazamiento automático, sin necesidad de garantías ni intereses de demora, de todas las deudas tributarias derivadas de las declaraciones y autoliquidaciones a presentar entre el día de hoy y finales del mes de Mayo.
    Dicha medida es aplicable a las empresas y empresarios o profesionales con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros y tiene un límite de 30.000 € para el conjunto de deudas aplazadas por el mismo obligado tributario. Por tanto, el total de deudas pasadas y actuales a aplazar no puede superar los 30.000 €.
    Se trata, pues, de una ventaja fiscal que ya existía para las pequeñas y medianas empresas, no es una novedad, a la que a día de hoy se pueden añadir deudas de retenciones e ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y sin la aplicación de intereses de demora.
  • No se ha modificado ningún plazo de declaración y se mantienen de momento todas las obligaciones tributarias existentes (declaraciones y autoliquidaciones).
  • En resumen:
    • Pequeñas y medianas empresas (6M) pueden solicitar aplazamiento máximo de 30.000 € de acuerdo con lo expuesto anteriormente.
    • Grandes Empresas (>6M), deben presentar el día 20 el IRPF sin posibilidad de aplazamiento alguno.
    • Grandes Empresas, deben presentar la declaración de IVA y, en caso de necesitar la solicitud de un aplazamiento tienen las mismas posibilidades que les otorgaba la normativa antes de la declaración del estado de alarma, esto es, podrán hacerlo automáticamente si es menos de 30.000 € y con garantías y siempre que puedan justificar el impago de las cuotas repercutidas en caso de cuantías superiores; en ambos casos con intereses de demora.
    • El día 31 de marzo debe presentarse la declaración de bienes situados en el extranjero, modelo 720.
  • Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos tributarios, cuando se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor del real decreto-ley y no hubieran concluido a la fecha de dicha entrada en vigor:
    • Procedimientos de aplicación de los tributos.
    • Procedimientos sancionadores.
    • Procedimientos de declaración de nulidad.
    • Procedimientos de devolución de ingresos indebidos.
    • Procedimientos de rectificación de errores materiales y revocación.
    • Los plazos de pago de deudas tributarias en período voluntario de deudas tributarias resultantes de liquidaciones administrativas y los plazos de pago una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio.
    • Los vencimientos de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos.
    • Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, así como los plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia en los siguientes procedimientos:
    • Los plazos de ejecución de garantías sobre inmuebles en el ámbito de procedimientos administrativos de apremio.
  • Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 (salvo que los plazos otorgados por la norma sean mayores, en cuyo caso serán aplicables estos plazos) los vencimientos de los plazos que se comuniquen desde la entrada en vigor del real decreto-ley que se indican a continuación:
      • Como en el caso anterior, los relativos a los pagos en período voluntario y ejecutivo de deudas tributarias liquidadas; los vencimientos de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos; y los plazos relacionados con subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación.
      • Los plazos correspondientes a requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia; incluyendo los comunicados por la Dirección General de Catastro.

Otros.

  • Se amplía a un plazo de tres meses a partir de la finalización de la declaración del estado de alarma la formulación de las cuentas anuales de los ejercicios cerrados a 31 de diciembre de 2019 y un plazo de tres meses adicional a partir de la formulación para la aprobación de las cuentas.
  • En caso de haberse formulado las cuentas anuales con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma el plazo para la verificación contable de las mismas por los auditores, si ésta obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses desde que finalice el estado de alarma.
  • Se permite la celebración de sesiones de sus órganos de gobierno por videoconferencia con imagen y sonido, a todo tipo de sociedades, asociaciones o fundaciones, siempre que cumplan determinados requisitos aunque no esté contemplado en sus estatutos. También se permitirá para este tipo de entidades la adopción de sus órganos de gobierno por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente o lo solicite dos de sus miembros. Todo ello mientras dure el periodo de estado de alarma.
  • Se prevé la suspensión de contratos públicos de servicios, suministros y contratos de obra cuya ejecución sea imposible como consecuencia del COVID 19. La entidad contratante tendrá la obligación de indemnizar al contratista por determinados daños y perjuicios. También tendrá derecho a la prórroga del plazo de ejecución aquellos contratos con entidades públicas que no cumpliendo los requisitos para su suspensión sufran retrasos debido al COVID 19, en estos casos los contratistas tendrán derechos a la compensación de ciertos gastos salariales.
  • Las Juntas Generales Ordinarias deberán celebrarse en el periodo de tres meses después de finalizado el plazo de formulación.
  • Mientras dure el estado de alarma el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Tampoco tendrá el deber de solicitar declaración de concurso durante el estado de alarma el deudor que hubiera comunicado al juzgado el inicio de negociación con los acreedores. Hasta transcurridos dos meses a contar desde la fecha de finalización del estado de alarma los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario.

Fuente: Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados SL

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