Auditoría & Co

Desde que en junio de 2016 entró en vigor la nueva Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, cristalizó en España el proceso de armonización iniciado por la normativa europea originada el año anterior. Culminaba así un periodo de adaptación y transposición sustancial de la legislación interna española en cuanto no se ajustaba a la comunitaria.

En el 2016 ya hice unas reflexiones en este blog sobre la necesidad de una modificación de una ley que había sido aprobada en el 2011. Como ya comenté, el objetivo último que perseguían la directiva comunitaria no es otro que recuperar la confianza de los usuarios en las auditorías mediante la mejora de la calidad con que se realizan éstas y las exigencias para el ejercicio de la actividad de auditoría en el ámbito territorial de la Unión Europea.

Actualmente nos encontramos ante la última fase, la inminente entrada en vigor del nuevo Reglamento de Auditoría de Cuentas. Este debería ser desarrollado teniendo en cuenta también la opinión de los ciudadanos, organizaciones y asociaciones. El ICAC, a principios de este año, habilitó en su página web un servicio público de consultas, hecho que en principio facilitó la participación de los diferentes actores sociales en un tema tan relevante para nuestra actividad y para el conjunto de la sociedad.

Esta acción pública por parte del ICAC esperemos que se materialice positivamente , ya que nuestra actividad tiene una gran relevancia pública, debido a que por una parte, es un servicio que prestamos a la entidad auditada, pero también prestamos un servicio a terceros que se relacionan con dicha entidad, habida cuenta que todos ellos puedan conocer la calidad de la información económico-contable sobre la cual versa la opinión independiente emitida por el auditor de cuentas, y que puede afectar al proceso de toma de decisiones.

El Comité Técnico de Kreston Iberaudit desarrolló un interesante artículo, del cual recomiendo su lectura con el fin de refrescar los aspectos más relevantes de la nueva Ley de Auditoría y que también se verán reflejados en el nuevo reglamento, como por ejemplo: las nuevas obligaciones y requisitos relacionados con la Comisión de Auditoría y los informes de auditoría; la rotación obligatoria de la firma de auditoría; y la limitación o prohibición de determinados servicios distintos de auditoría prestados por el auditor. Temas que desde Kreston Iberaudit se han tenido muy presentes en estos últimos meses para adecuarnos lo más ágil posible a las nuevas exigencias y dar así el servicio de calidad esperado.

Mercè Martí

Categoria

Auditoría General

Fuente: Kreston Iberaudit

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