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El TEAC (tribunal económico Administrativo central) ha confirmado que los gastos que la empresa haga en atenciones a clientes, asalariados y terceras personas, no son deducibles a efectos de IVA. Esto viene a raíz de que una sociedad defendiese una deducción de IVA por ceder a otra empresa el uso de instalaciones y palcos del club para los partidos de la liga española de fútbol.

El motivo de este rechazo es que los clubes de fútbol son clubes sociales, entidades de carácter social y recreativo, aunque sus instalaciones puedas ser utilizadas para fines empresariales en este caso no había quedado acreditado. El objetivo principal y directo de la compra del abono anual para el estadio era la atención a clientes, asalariados y terceras personas, mediante la utilización de espacios de carácter recreativo, y no la obtención de servicios publicitarios por parte del club, que sería en todo caso una consecuencia accesoria.

Aclarar finalmente que conceder entradas gratuitas para el acceso a un estadio de fútbol no sirve de forma inmediata a los fines de la empresa, ni para publicitar o impulsar su negocio.

Sin embargo, en cuanto a las sanciones impuestas por las cuotas dejadas de ingresar como consecuencia de la no deducibilidad de dichos gastos, el TEAC se ha desmarcado de lo dispuesto por la Administración en cuanto a la culpabilidad del obligado tributario, al considerar que la Administración no había probado suficientemente su culpabilidad y se había limitado a hacer alusiones a determinadas negligencias cometidas por el contribuyente en los acuerdos de imposición de sanción impugnados.

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Asesoría Fiscal

Fuente: GFS AUDITORES ASOCIADOS

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