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Esta actualización es diferente a la que permite actualizar los valores catastrales en un porcentaje similar a la inflación, y sólo afecta a aquellos municipios que así lo han solicitado o que se ven obligados por ley.

Si el municipio en el que está ubicado su inmueble se encuentra entre las poblaciones afectadas, este cambio influirá en su tributación (recuerde que el valor catastral es la base sobre la que se calcula el IBI, la plusvalía municipal o la imputación de rentas inmobiliarias del IRPF). A estos efectos, tenga en cuenta que:

  • Los coeficientes que han sido aprobados varían en función del año de la última ponencia de valores; y si dicha ponencia es reciente, incluso disminuyen el valor catastral (éste es el caso de las localidades con ponencias que entraron en vigor entre 2011 y 2013).
  • Al tratarse de una actualización que no procede de una ponencia de valores, los posibles incrementos en el IBI no disfrutarán de las reducciones que, durante los siguientes nueve años, se aplican en estos casos.

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Asesoría Fiscal

Fuente: Pleta Auditores

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