Auditoría & Co

A pesar de que la Resolución de 23 diciembre de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas entró en vigor para todos los ejercicios iniciados con posterioridad al 17 de junio de 2016; la repercusión más significativa de la misma, por el volumen de informes que se emitirán, se verá para aquellas cuentas anuales cuyo ejercicio finalice el 31 de diciembre de 2017.

Además, hay que tener muy presente que el impacto en el caso español será mucho más importante por el alcance de dicha resolución que el legislador ha considerado. Así, a diferencia de todos los países de la Unión Europea, la Resolución afecta a absolutamente todos los informes de auditoría y no sólo a la Entidades de Interés Público como el caso de muchos de nuestros vecinos.

Esta doble casuística (una nueva norma y un alcance mayor) implica que, nosotros auditores, nos encontremos en Terra Ignota, al menos durante este ejercicio, lo cual es probable que genere situaciones en las que no tengamos un marco de referencia claro. Y esta falta de conocimiento histórico dónde más se ilustrará será a la hora de reflejar las “Cuestiones claves de la auditoría” para el caso de las EIPs y los “Aspectos relevantes de la auditoría” para el resto. A pesar de la diferencia de nombre se vienen a referir a lo mismo: a los principales riesgos detectados y abordados en el ejercicio de nuestro trabajo.

Sobre esta cuestión concreta sí es verdad que conocemos cómo se actuó en otros países del entorno en el momento de la aplicación. Un caso bastante paradigmático es el caso de la aplicación de los nuevos informes en el Reino Unido, cuya implantación se remonta al ejercicio 2013. En un estudio del Financial Reporting Council de enero de 2016 se analizaba el número de “Cuestiones clave” reportados en una muestra de 153 informes para el primer año analizado y de 278 informes para el segundo año.

En este informe se desprendía la siguiente tabla:

Nuevo informe de auditoría

Además del siguiente gráfico:

Cuestiones clave de auditoría

Sin entrar en demasiada profundidad se observan dos tendencias bastante claras:

  • El número de riesgos no varía sustancialmente entre un año y otro. Pero sí se observa una ligera tendencia a la baja.
  • Sí es bastante más espectacular la sustitución en el segundo año de los riesgos de “Management Override”, “Fraude en el Reconocimiento de Ingresos” y “Deterioro de Activos” por otros riesgos o, en algunos casos, se optó por simplemente no mencionarlos, por pura inercia.

Es probable que ante la novedad, se optara por un criterio conservador y mencionar dichos riesgos en el informe, lo fueran realmente o no.

Lo cual nos lleva al hecho diferencial español del alcance universal de la Resolución: En este primer ejercicio, dado que la gran mayoría de nuestros clientes NO SON EIPs, tendremos que ser muy cristalinos y directos a la hora de enumerar los riesgos de nuestro trabajo y no caer en la inercia de enumerar aquellos que, si bien tenemos que considerarlos de entrada a la hora de enfocar nuestro trabajo, también pueden ser mitigados durante el mismo sin necesidad de que queden reflejados en nuestro informe de auditoría final.

Y lo que puede ser más llamativo: los riesgos reflejados en nuestro entorno más cercano no tienen por qué ser modelo para nuestros informes puesto que la tipología de empresas a las que hacen referencia no son asimilables al grueso de empresas que se verán afectadas por nuestros nuevos informes.

Albert Arellano

Categoria

Auditoría General

Fuente: BDO

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