La nueva Ley de Secretos Empresariales pretende proteger a las entidades innovadoras cada vez más expuestas a prácticas desleales encaminadas a la apropiación indebida de secretos empresariales, como el robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad, riesgos que se han incrementado por una creciente externalización, cadenas de suministro más largas y un mayor uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
La reciente Ley de Secretos Empresariales modifica la Ley de Competencia Desleal para, manteniendo la atribución del carácter de competencia desleal a la violación de secretos empresariales, precisar que esta se regirá por lo dispuesto en la nueva norma, que actuará como ley especial frente a las previsiones de la Ley de Competencia Desleal, susceptible, como ley general y en cuanto no se oponga a la especial, de ser utilizada para la integración de lagunas.
La Ley define el “secreto empresarial” como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero que reúna las siguientes tres características:
La definición de secreto empresarial que la ley contempla no abarca la información de escasa importancia, como tampoco la experiencia y las competencias adquiridas por los trabajadores durante el normal transcurso de su carrera profesional ni la información que es de conocimiento general o fácilmente accesible.
Existen también otras vulneraciones indirectas del secreto, entre las que estarían:
Debe destacarse en este sentido, como innovación legislativa, que la Ley contempla una figura que denomina “mercancías infractoras”, que define como aquellos productos y servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción, o comercialización se benefician de manera significativa de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita. El ejemplo más evidente es el de las copias ilegales o falsificaciones.
No se infringe un secreto empresarial cuando la información o conocimiento se obtiene por:
Las vías de acción civil frente a la obtención, utilización o revelación ilícitas de secretos empresariales han de ser aplicadas de forma proporcionada, evitando la creación de obstáculos al comercio legítimo en el mercado interior y previendo medidas de salvaguarda contra los abusos.
Además, en el caso de “mercancías infractoras”, se puede pretender la prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizarlas (o su importación, exportación o almacenamiento). Asimismo, respecto a las mismas se podrá solicitar la aprehensión de las mismas donde se hallen, incluyendo la recuperación de las que se encuentren ya en el mercado.
La nueva Ley de Secretos Empresariales pretende proteger a las empresas de las prácticas desleales encaminadas a la apropiación indebida de secretos empresariales.
Las acciones en defensa de los secretos empresariales tienen una regla propia de prescripción, por el transcurso de tres años desde que el titular legitimado tuviera conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial y se interrumpirá por las causas previstas en el Código Civil (reclamación extrajudicial, reconocimiento del deudor, entre otras). La competencia corresponderá al orden jurisdiccional civil y, en primera instancia, a los Juzgados de lo Mercantil, por su especialización en materia de propiedad intelectual e industrial y competencia desleal.
Se le ofrece al titular perjudicado por la infracción la posibilidad de elegir entre (i) exigir los perjuicios económicos que haya sufrido el titular del secreto empresarial -incluyendo el lucro cesante y el enriquecimiento injusto- o (ii) la regalía hipotética, el importe que la parte demandada habría tenido que pagar al titular del secreto empresarial por la concesión de una licencia.
Las novedades procesales más significativas:
a) Se incorporan una serie de reglas al objeto de preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso.
b) Se ofrece un marco normativo para el desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, de acceso a fuentes de prueba en poder de la contraparte o de terceros y, en su caso, de aseguramiento de pruebas.
c) Se incorporan reglas singulares en materia de tutela cautelar, así como especialidades en relación con la caución sustitutoria.
Como activo de la empresa, la Ley de Secretos Empresariales también reconoce la vertiente patrimonial del secreto empresarial, regulando sucintamente el régimen de transmisibilidad y cotitularidad del secreto, así como su régimen de licenciamiento, con el alcance objetivo, material, territorial y temporal que en cada caso se pacte.
La protección de los secretos empresariales no afectará a la autonomía de los interlocutores sociales (sindicatos) o a su derecho de negociación colectiva, ni tampoco podrá restringir la movilidad laboral de los trabajadores. No podrán imponerse restricciones no previstas legalmente en los contratos de trabajo, ni tampoco limitaciones en el uso por los trabajadores de la experiencia y competencias adquiridas durante el normal transcurso de su carrera profesional en su puesto de trabajo. Por concurrir materialmente con el ámbito de la normativa sobre patentes, la Ley de Secretos Empresariales deja claro que sus disposiciones se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de Ley de Patentes (Ley 24/2015, de 24 de julio) que regula las invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o servicios, manteniendo su régimen diferenciado.
La forma de prevenir la vulneración de un secreto empresarial y, en su caso, perseguir la misma, pasa por identificarlos, inventariarlos, describirlos y establecer un protocolo de actuaciones de protección en el ámbito de la empresa, políticas de Compliance y Auditorías de riesgos.