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Mediante el Real Decreto 463/2020, el día 14 de marzo de 2020 fue declarado el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. Para dar respuesta a las circunstancias económicas excepcionales causadas por la pandemia, el día 18 de marzo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

“Obligatoriedad de legalizar los libros empresariales”

En materia mercantil de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las distintas empresas y entidades, el artículo 40 del citado Real Decreto-ley estableció un régimen extraordinario. Este régimen extraordinario fue días después matizado por la modificación introducida en el citado artículo 40 por la disposición final primera del Real Decreto-Ley 11/2020 que fue publicado en el BOE el día 1 de abril.

Sin embargo, no se estableció ni se legisló de la situación de la legalización de los libros contables y societarios establecidos en el Código de Comercio.

El Colegio de Registradores, considerando la interrupción general de los plazos ordinarios y particularmente la del establecido para formulación de cuentas, extiende la suspensión a la legalización de los libros en el Registro Mercantil hasta el final del mes siguiente al tiempo límite otorgado para la formulación de cuentas. Esto es, cuatro meses desde el fin del estado de alarma o sus prórrogas.

Libros Código de Comercio
El Código de Comercio en su Título III, Sección Primera, establece los libros de los empresarios, desarrollando en los Artículos 25 a 33 su contenido y legalización.
A) Libros contables. -
Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. (Art. 25 y 28)
Libro Diario.
B) Libros Societarios. -
Libro de Actas. (Art. 26 y 28)
Libro registro de acciones nominativas en las sociedades anónimas y en comandita por acciones. (Art. 27.3)
Libro registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada.
(Art. 27.3).
Libro de Registro de Contratos en el caso de Sociedades Unipersonales
(Art. 16 LSC).

“Nuevo plazo legalización libros de comercio”

Legalización libros contables y societarios
En 2020 todas las fechas, plazos y obligaciones tienen el desplazamiento que ocasiona el COVID-19, en este caso como en otros muchos, conlleva a la suspensión o postergación de fechas.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, ha contestado la consulta realizada por el CGE, en los siguientes términos:

• Las sociedades para las que, a fecha 14 de marzo de 2020, no había finalizado el plazo para formular sus cuentas anuales y a las que es de aplicación el artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo (sociedades que constituyen la inmensa mayoría), podrán presentar a legalizar sus libros obligatorios dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que finalice el periodo de alarma.

• Todo lo anterior sin perjuicio de que las sociedades que efectivamente deseen legalizar los libros obligatorios que tengan debidamente elaborados lo puedan hacer en cualquier tiempo, aún en vigor el estado de alarma.

“La importancia judicial como prueba de los libros contables legalizados”

El equipo de especialistas contables y mercantiles de Kreston Iberaudit está su a disposición para asesorarle y apoyarle en el cumplimiento de legalización de libro.

Quedamos a su disposición, para cualquier duda o aclaración adicional que precise contacte con nosotros.

Juan Pizá Nerín

Socio de Kreston Iberaudit

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