Auditoría & Co

De un tiempo a esta parte la tendencia al alza de la información no financiera cada vez ha sido más evidente y muchas de las grandes corporaciones hoteleras ya han presentado sus primeros informes integrados basados en estándares internacionales de reporting donde se incluyen, además de datos económicos, los principales riesgos del negocio, los objetivos empresariales de futuro, las reglas aplicadas de buen gobierno, así como todos los aspectos relacionados con la protección del medioambiente y el compromiso social de la entidad o grupo. Sin lugar a duda, una buena carta de presentación tanto para inversores como para consumidores y resto de grupos interesados en el funcionamiento de las cadenas hoteleras.

Pero el tiempo pasa rápido y lo que parecía lejano para empresas de tamaño inferior, en muy breve periodo de tiempo será una obligación real; ya lo dice el dicho o “cambias o te cambian” y para ello el legislador tiene buena mano.

Así pues y tras la adaptación “sui generis” que de las normas europeas se hizo, el año pasado, mediante la aprobación del Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modificaron el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, ahora y con fecha 31 de Octubre, la Comisión de Economía y Empresa del Congreso de los Diputados ha aprobado un proyecto de Ley que amplía tanto los contenidos como los obligados a presentar información no financiera. Del proyecto de Ley destacamos lo siguiente:

1.- ¿Quién estará obligado a presentar información no financiera?

Los grupos consolidados de empresas y compañías individuales cuyo número medio de empleados sea superior a 500 y que o bien, tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20 millones de euros, que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40 millones de euros, o que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

Tres años después de la entrada en vigor de esta Ley, el primer requisito previsto para contraer la obligación de incluir información financiera se verá reducido a los 250 empleados.

Aunque el grupo de obligados queda relegado a las denominadas empresas de tamaño grande, el sector turístico y concretamente el sector hotelero por su utilización extensiva de recursos humanos y activos inmobiliarios, puede ser uno de los mas afectados por esta normativa.

2.- ¿Qué información se deberá incluir?

Según el contenido del proyecto de Ley aprobado por el Congreso, el estado de información no financiera incluirá:

  • Descripción del modelo de negocio, de políticas y procedimientos de diligencia debida en el gobierno de la entidad o grupo.
  • Indicadores clave de la información no financiera, de acuerdo con marcos nacionales, europeos o internacionales que permitan la comparación entre compañías y evaluación de los progresos.
  • Riesgos con las cuestiones vinculadas a las actividades.
  • Información sobre cuestiones medioambientales, sociales y relativas al personal
  • Información sobre el respeto a los derechos humanos y relativa a la lucha contra la corrupción y el soborno.

3.- ¿Cómo y dónde se deberá incluir la información obligatoria?

El informe de gestión, tanto en su versión consolidada como individual, incluirá al menos cuando sea obligatorio, el estado de información no financiera de la compañía o grupo consolidado. Se entenderá que se cumple con la obligación de información, si la misma se emite en un informe separado, correspondiente al mismo ejercicio, en el que se indique de forma expresa que su información forma parte del informe de gestión, y se someta a los mismos criterios de elaboración, aprobación, depósito y publicación que el informe de gestión.

El informe de gestión de los grupos consolidados (no aplica, cuando se trate de informes de gestión de empresas individuales) se pondrá a disposición del público, de forma gratuita y será fácilmente accesible en la página web de los mismos, dentro de los seis meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero y por un periodo de cinco años.

Según se desprende de la redacción del proyecto de Ley, la información incluida en el estado de información no financiera será verificada por un prestador independiente de servicios de verificación.

Cuando un grupo de empresas o compañía, obligada a informar, no apliquen ninguna política en alguna de las cuestiones previstas de ser incluidas en el estado de información no financiera se ofrecerá una explicación clara y motivada al respecto.

4.- ¿Cuándo será de aplicación la nueva normativa?

Las modificaciones introducidas por esta Ley, en el caso de su aprobación anterior a final de año, se prevén de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.

Nos encontramos ya en la recta final del ejercicio y junto con la previsión de cierre y la preparación del presupuesto siguiente, el gobierno corporativo del grupo o compañía ha de plantearse si puede responder a la totalidad de los requerimientos de la Ley. Les aconsejamos que no lo dejen para última hora, pues el volumen de información a preparar y facilitar es importante.

M. Eugènia Bailach, Auditora y socia de Auren