El Reglamento (UE) 2025/1266, aprobado por la Comisión Europea el 30 de junio de 2025 y publicado en el DOUE el 1 de julio de 2025, modifica el Reglamento (UE) 2023/1803, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF 9) -Instrumentos financieros- y a la NIIF 7 -Instrumentos financieros: Información a revelar-.
Esta modificación se adopta en virtud del artículo 3.1 del Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad.
La norma responde a la necesidad de adaptar el marco contable a la nueva realidad económica derivada de la transición energética. En particular, aborda el tratamiento de los denominados contratos relativos a electricidad dependiente de la naturaleza, es decir, aquellos cuya producción está sujeta a condiciones naturales no controlables como el viento, la radiación solar o las condiciones climatológicas.
La reforma se apoya en el trabajo del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), que el 18 de diciembre de 2024 aprobó los cambios pertinentes, y ha sido validada por el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), conforme al artículo 3.2 del Reglamento (CE) n.º 1606/2002.
1. Ámbito de aplicación – Modificaciones en NIIF 9
Se introducen los nuevos párrafos 2.3A y 2.3B de la NIIF 9, delimitando el tratamiento de contratos relativos a electricidad dependiente de la naturaleza. Estos contratos se definen como aquellos que exponen a la entidad a la variabilidad del volumen subyacente de electricidad, en función de condiciones naturales no controlables.
Ejemplo típico: un contrato de compra de electricidad de un parque eólico que sólo genera cuando hay viento.
Evaluación del ámbito de aplicación:
Criterio clave: la entidad debe ser «compradora neta de electricidad» durante el plazo de vigencia del contrato, con un horizonte de análisis de hasta 12 meses (párr. B2.8).
La norma permite designar estos contratos como instrumentos de cobertura en coberturas de flujos de efectivo (nuevos párrafos 6.10.1 y 6.10.2), incluso si la generación depende de variables naturales.
Se presume la alta probabilidad de la transacción prevista (exigida por el párr. 6.3.3 de NIIF 9), lo cual facilita su elegibilidad para la contabilidad de coberturas.
Las modificaciones se aplicarán:
Se permite:
Se añaden los párrafos 5B a 5D y 30A a 30C, que obligan a las entidades a consolidar en una única nota específica toda la información relevante sobre este tipo de contratos, incluyendo:
30A: Información detallada requerida:
30B: Requisitos adicionales si el contrato forma parte de relaciones de cobertura.
30C: En caso de incluir información disgregada en otras notas, deben hacerse referencias cruzadas.
En aplicación inicial, no se exige información comparativa sobre las nuevas notas (párr. 44OO de NIIF 7) ni los requisitos del párr. 28.f de la NIC 8 (párr. 44PP).
Según el artículo 2 del Reglamento, este entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, que tuvo lugar el 1 de julio de 2025. Por tanto, entrará en vigor el 21 de julio de 2025.
Aunque entra en vigor el 21 de julio de 2025, las modificaciones a las NIIF 9 y 7:
Esto significa que las entidades pueden optar por anticipar su adopción en ejercicios iniciados antes de 2026, siempre que lo revelen adecuadamente en sus estados financieros.
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