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El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en la exención por reinversión de ganancias patrimoniales en vivienda habitual, considerando que no es necesario emplear el dinero obtenido de la venta anterior, sino que puede solicitarse un préstamo a tercero, ya sea directamente o subrogándose en el préstamo contratado con anterioridad por el transmitente del inmueble, para que la exención sea aplicable.

Después de años de una interpretación absolutamente restrictiva por parte de la Agencia Tributaria del concepto de reinversión, entendiendo éste como un gasto de los fondos obtenidos por la venta de la primera vivienda en la adquisición de la segunda y en el que la financiación económica por un tercero –como una entidad bancaria, por ejemplo— no tenía cabida, nuestro Alto Tribunal ha dictaminado que no importa el origen del dinero, siempre que se destine al fin de adquisición de una vivienda habitual.

La exención en concreto aparece regulada en el artículo 38.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y establece que estarán exentas las ganancias patrimoniales adquiridas por la transmisión de vivienda habitual si se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual. En caso que el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda la cantidad reinvertida. Además, se complementa con el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF) establece que la reinversión del importe obtenido en la compraventa deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior a dos años.

En concreto, la sentencia del Tribunal Supremo 1239/2020, de 1 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 2ª) ha fallado, en recurso de casación, contra la liquidación practicada por la Agencia Tributaria que había considerado reinversión únicamente la cuantía pagada en el momento de la compraventa de la nueva vivienda y, por tanto, que no cabía incluir la subrogación en el préstamo hipotecario por el resto de la cantidad. En este sentido, la Sala entiende que debe partirse de un concepto económico de reinversión y, en consecuencia, que será reinversión toda aquella operación en la que la nueva vivienda habitual iguala o supera el precio obtenido de la venta de la vivienda habitual anterior. Considera acertadamente que, tanto la Agencia Tributaria como el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, han partido de una interpretación restrictiva de la deducción por vivienda habitual que no puede surgir del ordenamiento jurídico vigente.

Consideramos que el Tribunal Supremo acierta al fijar como doctrina que no es necesario emplear la totalidad del dinero obtenido de la venta anterior para la adquisición de la nueva vivienda. Los contribuyentes pueden tomar prestado dinero de un tercero, directamente o subrogándose en un préstamo previo, siempre que tenga el fin de adquirir una nueva vivienda habitual.