Auditoría & Co

En el Código Penal no existe ningún delito especial por ostentar la condición de auditor de cuentas. Recordemos que un delito especial es aquel cuyo autor no puede ser cualquier persona, sino únicamente un sujeto con determinadas condiciones, cualificaciones, cualidades o relaciones.

Asimismo, conviene remarcar que el auditor no es ni un funcionario ni una autoridad pública. En efecto, y aunque el informe de auditoría es conditio sine qua non para inscribir las cuentas anuales en el Registro Mercantil, la actividad de auditoría no constituye un ejercicio de funciones públicas.

Por tanto, los delitos cometidos por un auditor de cuentas siempre serán de tipo común, en el sentido de que pueden ser cometidos por cualquier persona, no exigiéndose ninguna condición especial.

Debido a las características de la actividad desarrollada, un auditor de cuentas está expuesto al riesgo de cometer los siguientes delitos: falsificación de documento mercantil, cohecho y descubrimiento y revelación de secretos.

1. Delito de falsificación de documento mercantil (artículo 392 del Código Penal):

Comete este tipo delictivo el particular que, en el ejercicio de sus funciones, incurra en falsedad de un documento mercantil en cualquiera de las siguientes modalidades:

    ·Alterando el documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

    ·Simulando el documento en todo o en parte, de forma que induzca a error sobre su autenticidad.

    ·Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

En estos casos, el particular será castigado con una pena de prisión de 6 meses a 3 años y, además, con una pena de multa de 6 a 12 meses.

2. Delito de cohecho (artículo 424 del Código Penal):

Comete este tipo delictivo el particular que ofrezca o entregue dádiva (regalo) o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función. En este caso, el particular será castigado con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.

Asimismo, comete este tipo delictivo el particular que entregue la dádiva o la retribución atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública. se le impondrán las mismas penas de prisión y multa que a ellos les correspondan. En este caso, al particular se le impondrán las mismas penas de prisión y multa que a estos les correspondan.

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3. Delito de descubrimiento y revelación de secretos (artículo 199 del Código Penal):

Comete este tipo delictivo aquel que revele secretos ajenos de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o de sus relaciones laborales. En este caso, será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años y, además, con multa de 6 a 12 meses.

Asimismo, el profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de 2 a 6 años.