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La sentencia de 3 de junio de 2019 del Tribunal Supremo (TS) ha resuelto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por parte de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) contra los artículos 25, 39 y 51 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (RRVA) y que fueron modificados a través del Real Decreto 1073/2017.

En la sentencia publicada recientemente, el TS se ha centrado en resolver las alegaciones efectuadas en relación con la nueva redacción del artículo 51.2 del RRVA, puesto que en los demás casos ha entendido que las pretensiones formuladas por la AEDAF carecían de base legal.

Recordemos que la nueva redacción del artículo 51.2 del RRVA venía a determinar y cuantificar los importes en el caso de una condena en costas en un procedimiento ante los Tribunales Económico-Administrativos (TEA) del siguiente modo: ”Cuando se imponga el pago de las costas, estas se cuantificarán en un porcentaje del 2 por ciento de la cuantía de la reclamación, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal, y de 500 euros para los que se resuelvan por órgano colegiado. En caso de reclamaciones de cuantía indeterminada, las costas se cuantificarán en las cuantías mínimas referidas. Estas cuantías podrán actualizarse por orden ministerial.”

No obstante, el TS considera que la nueva redacción del artículo 51.2 del RRVA cuantifica el importe de la condena en costas de forma general y abstracta desvinculándolo del concreto procedimiento en el que se producen los gastos a sufragar y prescindiendo de estos, en tanto que se desconecta de los costes del específico procedimiento.

Lo anterior, para el TS, implica la pérdida de su verdadera naturaleza, ya que dependiendo de la perspectiva desde la que se aproxime cabrá identificarlas como tasa, como medida sancionadora o como prestación patrimonial de carácter público no tributario, y de ser alguna de estas figuras lo que es evidente es que no pueden ser costas del procedimiento económico-administrativo.

Por ello y, atendiendo a dicha regulación abstracta de las costas de los procedimientos económico-administrativa, el TS estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la AEDAF y declara la nulidad del artículo 51.2 del RRVA, relativo a las costas del procedimiento, por entender que es disconforme con el ordenamiento jurídico.

Daniel Tarroja, Asociado Director Área Fiscal

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Asesoría Fiscal

Fuente: Crowe

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