Auditoría & Co

Como sabéis, desde los medios de comunicación se nos está diciendo que la prestación por cese de autónomos que se estaba percibiendo hasta la fecha, se va a prorrogar.

Esto es así, siempre que lo solicitemos expresamente y cumplamos los requisitos que se nos han impuesto al efecto.

Vamos con unas notas básicas para que tengáis una orientación. A partir de aquí, y para cualquier aclaración, como siempre, estamos a vuestra disposición.

Por una parte, quienes hayáis estado percibiendo la prestación por cese hasta la fecha, y no podáis entrar en el nuevo periodo de prórroga de la misma, tendréis derecho a una bonificación de la cuota de autónomos de los meses de Julio, Agosto y Septiembre. Así, estas bonificaciones serán del 100% en julio, el 50% en agosto y el 25% en septiembre, y no requerirán de solicitud previa por parte del autónomo beneficiario. Será la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la que aplicará de oficio a todos los autónomos que dejen de percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Recordad que lo dicho supone únicamente la bonificación en la cuota de autónomos, por lo que lo único que se percibirá, será la reducción en el pago de la cuota de autónomos en los porcentajes que os hemos comentado

Para poder seguir percibiendo la prestación por cese de acuerdo con la nueva prórroga establecida, es necesario que se solicite expresamente, no nos lo van a reconocer de oficio. Para ello se requiere haber recibido la prestación extraordinaria por cese de actividad y sufrir un descenso de la facturación de al menos el 75% en julio, agosto y septiembre de 2020. Es decir, habrá que comparar este descenso en relación con los datos del 3º trimestre del año anterior, en este caso el 2019.

Los autónomos que sigan percibiendo la prestación, recibirán el importe de la misma, que será un 70% de la base mínima de cotización, y el importe de las cotizaciones correspondiente a las contingencias comunes que, en el caso mínimo serán 267.-€ aproximadamente.

En cuanto a los requisitos, se exigirá haber cotizado de forma continuada durante un mínimo de 12 meses del cese de actividad. Esto supone que no podrán solicitarla:

  • Aquellos que lleven menos de un año cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
  • Los que estando en tarifa plana que no hayan decidido incorporar voluntariamente hace al menos un año el cese de actividad en su cotización.
  • Los cotizantes en el RETA que deban algunas cuotas de autónomos. La Seguridad Social permite regularizar la situación en un plazo máximo de 30 días naturales para tener acceso a la prestación.
  • Empleadores que no estén al día con sus obligaciones laborales.

Además, para que se nos reconozca la prestación, nuestros ingresos en los meses de Junio, Agosto y Septiembre de 2020, no pueden superar los 5.818,75 euros

Lógicamente, aún apenas hemos empezado el 3º trimestre, por lo que la Seguridad Social permite cumplir este requisito confeccionando una declaración responsable.

Presentada la declaración responsable, junto con el resto de requisitos, se reconocerá la prestación, pero a partir de octubre se harán comprobaciones y en caso de que la Seguridad Social comprueba que no se cumple algún requisito, pedirá devoluciones.

Visto lo expuesto, podemos asegurar que sí que se ha implementado una prórroga para seguir percibiendo la prestación por cese. No obstante, se ve que los requisitos exigidos van a dejar a más de uno a medias para poder percibirla