Auditoría & Co

La aplicación de una sanción disciplinaria por retraso injustificados en el trabajo constituyen una vulneración del principio “non bis in idem”

El Real Decreto-Ley que sustancia la nueva normativa del registro horario de los empleados (Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo) ha abierto una nueva línea de debate: ¿La aplicación de una sanción disciplinaria por falta o retraso injustificados en el puesto de trabajo, sumada a una reducción en la retribución salarial, constituyen una vulneración del principio “non bis in idem” en el ámbito laboral?

Al margen de la postura que adopten los tribunales próximamente al respecto en atención a cada supuesto en concreto, podemos afirmar que a nuestro juicio no existe la concurrencia, en este caso, de una doble sanción. La sanción disciplinaria es la consecuencia que rige el incumplimiento del objeto del contrato por parte del empleado, al no cubrir las horas de trabajo que en él se estipulan, transgrediendo la buena fe contractual como elemento esencial de las relaciones laborales. Por otro lado, la reducción del salario atiende a la retribución pura del tiempo trabajado, en un sentido compensatorio y equitativo por el lapso empeñado en el desarrollo de su labor. Es por ello, que no se erige como una sanción en sí misma y, por tanto, no es aplicable el principio “non bis in ídem”. Como correctamente interpreta la Audiencia nacional en su Sentencia del pasado 20 de Junio, “la práctica empresarial de reducir el salario en proporción al tiempo realmente trabajado en modo alguno supone la imposición de una multa de haber, pues cuando no existe una efectiva prestación de servicios por parte del trabajador, no se devenga salario alguno más allá de los supuestos previstos legal o convencionalmente”.

Enrique Conejo, Socio Área Laboral