Auditoría & Co

La actividad de auditoría de cuentas se reguló por primera vez en España a través de la publicacion de la Ley 19/1988 de 12 de julio, con el objetivo explicitado en su Preámbulo de “dotar de la máxima transparencia a la información económico-contable de la empresa, cualquiera que sea el ámbito en que realice su actividad”, dado que la “transparencia en la información económico-contable de la empresa es un elemento consustancial al sistema de economía de mercado”. Ya en aquellos momentos, la definición de auditoría otorgada por la legislación se enfocaba más hacia un servicio prestado a la propia empresa auditada, que afecta también de modo relevante a los terceros que se relacionan con la misma, excediendo la simple obligación de cumplimiento.

Esto es así porque esta regulación llegó tras más de un siglo de existencia de una actividad que se desarrolló de manera significativa en Inglaterra durante la revoluión industrial, y cuya profesión empezó a organizarse en España en 1943 con la creación del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE).

Y es así como creemos que debe seguir entendiéndose la prestación de estos servicios tan necesarios para el mantenimiento de la confianza en la información financiera preparada por las empresas y en la que se apoya el resto de stakeholders. La consideración de los servicios de auditoría como una simple obligación si se alcanzan unos límites fijados no hace justicia a su valor.

Entre las principales ventajas de la auditoría voluntaria, está la mejora de la confiabilidad de la información financiera preparada por la entidad y, en su caso, presentada a terceros en procesos de financiación, licitación y muchos otros. La auditoría de cuentas también permite a los accionistas que no están directamente involucrados en la gestión de una sociedad obtener una visión independiente sobre la calidad y fiabilidad de la información financiera preparada y que debe servirles de base para sus propias decisiones de inversión.

Además, dada la mayor complejidad de los mercados y entornos de las empresas auditadas, los auditores han tendido a una mayor especialización, tanto a nivel de sectores de actividad como de los propios procesos involucrados en una auditoría (fiscal, valoraciones, legal, sistemas de información etc). En este sentido, la entidad auditada tiene acceso al conocimiento y a la experiencia del auditor especializado, que puede añadir valor al ser conocedor de las mejores prácticas del mercado en que la sociedad desarrolle su actividad.

Otro aspecto a considerar es que las técnicas de auditoría actuales, muy centradas en los riesgos y el control interno de la propia entidad auditada, permiten al auditor tener un mejor conocimiento de los distintos procesos de negocio y presentar recomendaciones de mejora sobre dichos procesos.

Adicionalmente, la participación del auditor en las sesiones del Consejo (o la Comisión de Auditoría, en su caso) le permite aportar su visión sobre otros muchos aspectos como la gestión de riesgos financieros o de negocio, los modelos de gobierno, etc.

Por último, la visión independiente del auditor de cuentas puede resultar especialmente valiosa en situaciones accionariales complejas o conflictivas, como garantía de objetividad en procesos con accionistas con intereses contrapuestos.

Por todo ello, en una empresa de tamaño mediano, que todavía no haya alcanzado los límites que la actual legislación establece para someter las cuentas anuales a auditoría obligatoria, la realización de manera voluntaria de una auditoría de cuentas es un proceso ventajoso, preparando así a la entidad para su crecimiento futuro desde una base de políticas, procesos y controles adecuadamente diseñados, contrastados y mejorados a partir de las recomendaciones de un tercero independiente, con amplio conocimiento sectorial y especializado en aportar valor al cliente.

Artículo de Margarita Velasco, senior manager de Audit & Assurance de Deloitte, publicado en el número de agosto de la revista Foro Esine (edición nº238).