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En la década de los 60 del siglo XX, el físico británico Peter Higgs formuló un planteamiento que explicaba por qué unas partículas tienen masa y otras no. Sin masa, el Universo sería muy distinto al que conocemos, pues no existirían los átomos ni, por lo tanto, nosotros mismos. Esto ha ayudado a que el fundamento de esta hipótesis se conozca como “la partícula de Dios”, aunque su denominación oficial es “el boson de Higgs”. Esta partícula no se puede detectar de manera directa, ya que se genera y desintegra casi simultáneamente. Pero su existencia es patente al producir otras partículas elementales más habituales que sí son detectables.

En el ámbito científico y también en el orden social, se puede llegar al conocimiento de ciertos elementos por las consecuencias que desencadenan. En el mundo del Derecho, por ejemplo, la prueba indiciaria se utiliza en ausencia de una evidencia directa que demuestre un hecho. Nuestra doctrina constitucional ha reconocido su naturaleza como prueba de cargo, siempre que no se base en conjeturas y su racionalidad sea acorde a las reglas del criterio humano. En esta línea, es erróneo tratar de aprehender la cultura de cumplimiento de forma directa, ya que sólo es constatable a través de otros indicios que sí dejan traza material y son, además, bastante evidentes. No encontraremos la cultura de respeto a las normas metida en un frasquito, pero veremos sus consecuencias por todas partes.

Dijo el científico Bertran Rusell que sólo hablamos de fe cuando queremos sustituir la evidencia por emoción. Por este motivo, la cultura de cumplimiento no se basa en la fe ni muchos menos en especulaciones, asentándose sobre una serie de evidencias derivadas perfectamente constatables. No es un mero “elemento evanescente”, como la califica el voto particular a la Sentencia 154/2016 de nuestro Tribunal Supremo, sino un concepto mucho más sólido que se viene adoptando desde hace años en Derecho comparado. Las US Sentencing Commission Guidelines, por ejemplo, señalan que un Effective Compliance and Ethics Program debe estar orientado a promover una cultura organizativa que impulse una conducta ética y el compromiso con el cumplimiento de la Ley. Y, como es sabido, los norteamericanos no son dados a perderse en disquisiciones teóricas.

En el año 2008 Allens Arthur Robinson preparó un informe para que fuera utilizado por el Representante Especial del Secretariado General para Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas, donde remarcaba el rol de la cultura corporativa como elemento clave para prevenir la comisión de ilícitos penales en la empresa. De hecho, el Código Penal vigente desde el 1 de julio de 2015, la Circular 1/2016 de la Circular de la Fiscalía General del Estado y la reciente sentencia de nuestro Alto Tribunal antes reseñada, no hacen más que seguir fielmente la dirección que señaló dicho informe hace años, cuando ya previó el recorrido que iban a tener los modelos penales basados en la cultura corporativa.

Los estándares más avanzados sobre Compliance, como es la norma ISO 19600-2014 sobre Compliance Management Systems (CMS), contemplan una serie de prácticas que denotan el compromiso de las organizaciones y sus equipos directivos con la generación y mantenimiento de una cultura de respeto hacia las normas. De hecho, muchas de ellas ya figuraban en el primer estándar sobre Compliance, la norma australiana AS 3806-2006. Por lo tanto, esos elementos que sirven para concluir sobre la existencia de la cultura de Compliance están recogidos, negro sobre blanco, desde hace una década y siguen presentes en las normas posteriores que comparten su carga genética. Los veremos también en las normas que están por venir en los próximos meses, como el estándar ISO 37001 sobre Anti-Bribery Management Systems o la norma UNE 307101 sobre sistemas de gestión de Compliance penal.

Existen muchas prácticas que denotan una cultura de Compliance, como es el impulso de modelos de Compliance robustos, su gestión por parte de órganos adecuadamente estructurados y dotados de autonomía e independencia, la asignación de recursos que brinden ambas cosas, el comportamiento correcto del equipo directivo ante situaciones de incumplimiento y un larguísimo etcétera. Muchos de estos aspectos no sólo constan en estándares internacionales sino en la propia Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado. Cuantos más de esos elementos concurren, mayor certeza existe sobre la existencia real de la cultura de Compliance que los circunda y propicia. En el kit de despliegue de Compliance publicado este mes trato, precisamente, algunos elementos clave que permiten generar o mejorar la cultura de cumplimiento, tales como la formación y la concienciación.

El 4 de julio de 2012, los experimentos desarrollados en el Gran Colisionador de Hadrones (HLC) permitieron descubrir una partícula con características compatibles con las que predijo Peter Higgs hace más de cincuenta años, señalando así la existencia de un bosón que ya se conocía gracias a sus efectos. Esperemos que no se precise un plazo de tiempo tan dilatado para comprender que la cultura de Compliance no es una entelequia etérea ni se fundamenta en un acto de fe.

Alain Casanovas