Uno de los aspectos menos visibles —pero fundamentales— del trabajo del auditor es la compilación del archivo de auditoría, una fase que debe completarse en un plazo máximo de 60 días a partir de la fecha del informe.
Esta obligación está regulada en el apartado 14 de la NIA-ES 230 “Documentación de auditoría”, norma de obligado cumplimiento para todos los auditores en España.
¿Qué implica exactamente compilar el archivo?
Significa dejar completamente cerrado el conjunto de documentación que respalda el trabajo del auditor: procedimientos aplicados, evidencia obtenida, juicios profesionales emitidos, conclusiones alcanzadas, y cualquier otro elemento relevante que sustente el informe. En otras palabras, es la última fase de la documentación del encargo, en la que se asegura que todo el trabajo realizado está registrado de forma clara, completa y ordenada.
Una vez compilado el archivo, no se permite la eliminación ni modificación de documentación. Si, excepcionalmente, es necesario hacer correcciones posteriores (por ejemplo, para clarificar o explicar información), debe dejarse constancia expresa de la naturaleza, fecha y justificación del cambio, así como de quién lo realizó.
Esta obligación no es meramente formal. La compilación oportuna y adecuada del archivo:
- Facilita la trazabilidad del juicio profesional del auditor.
- Permite la revisión del encargo, tanto en los sistemas internos de calidad como en las inspecciones del ICAC.
- Refuerza la calidad y fiabilidad del informe de auditoría ante terceros.
En el contexto actual, en el que la calidad del trabajo del auditor está cada vez más bajo escrutinio, cumplir con los requisitos de documentación no es solo una obligación normativa: es una muestra de responsabilidad, rigor profesional y compromiso con la transparencia
* Referencia normativa: NIA-ES 230, Documentación de auditoría, apartado 14.