Auditoría & Co

Cada cierre de ejercicio muchas compañías en crecimiento se plantean la misma cuestión: ¿estamos obligados a auditar nuestras cuentas anuales? Superar determinados umbrales en volumen de negocio, activo o número de empleados puede activar esta obligación legal, por lo que conviene revisarlo con antelación.

Normalmente esta revisión se realiza al final del ejercicio o en el momento de preparar el IVA anual, cuando las cifras ya son definitivas. Sin embargo, hacerlo tarde puede generar retrasos en los plazos legales o incluso provocar el rechazo del depósito de las cuentas en el Registro Mercantil, que no admite su presentación sin el correspondiente informe de auditoría.

¿Cuándo la auditoría es obligatoria?

Según el artículo 257 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, las sociedades deberán someter sus cuentas a auditoría cuando, durante dos ejercicios consecutivos, cumplan al menos dos de los tres límites siguientes al cierre del ejercicio:

Indicador

Sociedades mercantiles

Sociedades no de capital

Fundaciones

Activo total

2.850.000 €

4.000.000 €

2.400.000 €

Cifra neta de negocio

5.700.000 €

8.000.000 €

2.400.000 €

Número medio de empleados

50

50

50

Asimismo, una sociedad que deje de cumplir dos de estos límites durante dos ejercicios seguidos deja de estar obligada a auditar sus cuentas.

Otros casos que también implican auditoría obligatoria

Existen situaciones en las que la auditoría resulta preceptiva incluso si no se alcanzan los límites anteriores:

- Cuando se hayan recibido subvenciones públicas o europeas superiores a 600.000 euros. La obligación afecta tanto al ejercicio de recepción como a los ejercicios en que se apliquen las inversiones objeto de la subvención.
- Solicitud de un socio minoritario que posea más del 5% del capital social, siempre que lo pida dentro de los tres meses posteriores al cierre.
- Determinadas entidades reguladas, como aseguradoras, sociedades de capital riesgo, entidades de dinero electrónico, sociedades anónimas deportivas, empresas cotizadas o instituciones de inversión colectiva.
- Cuando se realicen operaciones societarias relevantes, tales como fusiones, escisiones o reducciones de capital.
- En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, deberán auditarse no solo las fundaciones que superen los umbrales mencionados, sino también las asociaciones declaradas de utilidad pública que estén obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal.

¿Cómo y cuándo se nombra al auditor?

Una vez confirmada la obligación, la sociedad debe nombrar un auditor inscrito en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas). El acuerdo debe adoptarse en Junta General antes del cierre del ejercicio, formalizarse en acta y acompañarse de la aceptación del auditor, con su posterior depósito en el Registro Mercantil. Contar con asesoramiento especializado es esencial para no incurrir en defectos de forma o incumplimientos de plazo.

¿Qué ocurre si no se cumple con la auditoría obligatoria?

El incumplimiento de esta obligación conlleva consecuencias relevantes:

- Cierre registral: el Registro Mercantil bloquea la inscripción de nuevos actos societarios hasta que se presenten las cuentas auditadas.
- Multas económicas: entre 1.200 y 60.000 euros, o hasta 300.000 euros en empresas con una facturación superior a seis millones de euros.
- Daño reputacional y pérdida de confianza de bancos, inversores y clientes.
- Responsabilidad legal de los administradores, que pueden ser considerados negligentes si no aseguran el haber hecho todo lo posible para el cumplimiento de la ley.

Más allá del cumplimiento: el valor de una auditoría profesional

Una auditoría no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que mejora la transparencia, el control interno y la credibilidad empresarial. Se trata de un análisis independiente permite detectar ineficiencias, reforzar los sistemas de gestión y ofrecer mayor confianza a terceros.

Si está buscando asesoramiento profesional, desde Ecovis Grosclaude & Partners le tendemos la mano, y ofrecemos acompañamiento desde la verificación de los umbrales hasta el nombramiento del auditor. Ponemos a su disposición un equipo altamente experimentado, dotado de la tecnología más avanzada, para garantizarle una revisión óptima basada en una comunicación fluida y sin interrupciones innecesarias.

Categoria

Auditoría General

Fuente: ECOVIS Grosclaude & Partners

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