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Con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el BOE la Orden HAP 2846/2015, por la cual se modifican los imbrales a efectos de aplicación de los procedimientos de contratación, de las siguientes normas:

  • Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 3/2011 de 14 de noviembre.
  • Ley 31/2007 sobre procedimientos de adjudicación de los contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
  • Ley 24/2011 de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la Seguridad.

Estos umbrales sirven para determinar el tipo de contratos que se encontran sujetos a la regulación armonizada, los cuales presentan una regulación especial impuesta por la Unión Europea. Estos se encuentran regulados en el artículo 13 del Real Decreto 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo definidos como aquellos contratos de colaboración entre el sector público y privado, en todo caso, y los contratos de obra, los de concesión de obra pública y los de suministros, el valor estimado de los cuales sea superior o igual a las cantidades que se indican en dicha ley, siempre que la entidad contratada tenga el carácter de poder adjudicador. Por debajo de los umbrales establecidos por la Directiva 2004/18 ya no seran considerados contratos sujetos a regulación armonizada. Estos umbrales comunitarios, que marcan como hemos visto su sujeción a la regulación harmonitzada, se modifican periódicamente.

La Orden mencionada ha procedido a modificar las cantidades en que se fijaban los umbrales, publicándose para su difusión y público conocimiento, aplicandóse estos a partir del 1 de enero de 2016 respecto de los contratos expuestos. Pues bién, a partir de esta fecha las cifras que seran de aplicación y que se dispondran en las leyes citadas al inicio, seran las siguientes:

1. Respecto del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

a. La cifra de 5.186.000 euros por la de 5.225.000 euros, en los artículos 14.1; 17.1 letra a); 24.1; 141.1 letra a) y 274.2.
b. La cifra de 207.000 euros por la de 209.000 euros, en los artículos 15.1 letra b); 16.1 letra b); 17.1letra b); 21.1; 37.1; 40.1 letra b); 137.1 y 154.3.
c. La cifra de 134.000 euros per la de 135.000 euros en los artículos 15.1 letra a) y 16.1 letra a)

2. Respecto a la Ley 31/2007 sobre procedimientos de adjudicación de los contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales:

a. La cifra de 5.186.000 euros por la de 5.225.000 euros en el artículo 16 letra b).
b. La cifra de 414.000 euros por la de 418.000 euros, en los artículos 16 letra a) y 95.1 i 2.

3. Respecto de la Ley 24/2011 de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la Seguridad:

a. La cifra de 414.000 euros por la de 418.000 euros, en el artículo 5 letra a).
b. La cifra de 5.186.000 euros por la de 5.225.000 euros en el artículo 5 letra b)

Para más información:

Consulta Orden

Fuente: Faura-Casas Auditors-Consultors

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