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El método correcto de cálculo de la indemnización por clientela puede ser la clave del éxito en caso de extinción del contrato de agencia.

La reciente sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona (Sentencia nº 97/2021 de 29 de abril de 2021) a raíz de la demanda interpuesta por uno de los agentes de una distribuidora de una conocida marca de juguetes evidencia la importancia y solidez del Informe Pericial económico-financiero de Munt Audit&Forensic aportado por la distribuidora, que cuantifica la indemnización que le correspondería al agente en base a las comisiones percibidas durante el periodo aplicable.

Nuestra jurisprudencia señala como requisito para la procedencia de la indemnización por clientela que el agente «hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente», que su actividad «pueda continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario».

De ello podemos extraer dos aspectos principales que deberán formar parte de la cuantificación de la indemnización del agente que deja de serlo; el primero de ellos es un análisis del conjunto de las ventas promovidas por el este en el periodo a fin de evaluar si efectivamente se da tal incremento de las ventas.

Tras este primer análisis, que confirma el derecho del agente a percibir una indemnización por clientela, deberá discernir entre cuáles de esos clientes podrán seguir reportando un beneficio al distribuidor una vez finalizada la relación con el agente; no procederá por ejemplo si se interrumpe a la vez la distribución de ciertas marcas o productos que el agente comercializaba o bien si el agente comercializa esas marcas para un nuevo distribuidor.

En este caso S.S consideró acreditado “(…) que parte de los productos que vendió la actora como agente comercial de la demandada ya no podrán reportar beneficios a la demandada y por ello se considera procedente moderar la indemnización solicitada dado que las ventajas que para el empresario representarán los clientes aportados por la actora se verán minoradas por no poder seguir vendiendo una parte de los productos que si vendía la agente ahora actora.”

Y haciendo especial mención al Dictamen de Munt Audit&Forensic indica que “Para el calculo de dicha reducción procede estar al análisis que sobre esta cuestión realiza la pericial aportada por la parte demandada que fija que las ventas de los productos […] representaban entre un 49% y 63% de la facturación de la agente minorándose en base a ello la indemnización que corresponde a la agente en el porcentaje del 56%.”

Otro de los aspectos que distinguen un buen peritaje es el cotejo de la totalidad de las facturas que originan las comisiones percibidas a fin de validar su exactitud, así como verificar que las operaciones sobre las que se reclama la indemnización han sido efectivamente concluidas, debiendo descontar del cálculo aquellas ventas que han sido anuladas por causa no imputable al distribuidor.

En este sentido, la Sentencia destaca que “(…) se consideran más exhaustivas las comprobaciones efectuadas en el peritaje aportado por la parte demandada exponiendo el perito que ha cotejado la totalidad de las facturas de abonos de algunas de las ventas del listado del periodo ahora analizado y que son conformes.”

Si desea más información con respecto a la elaboración de esta tipología de dictamen pericial háganoslo saber poniéndose en contacto con admin@muntaudit.es

Fuente: Munt Audit & Forensic

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