A la hora de comunicar un despido objetivo, la empresa debe poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente. Y un error en su cálculo puede suponer que dicho despido se califique como improcedente, con el consiguiente aumento de la cantidad a satisfacer desde los 20 días de salario por año de servicio hasta los 33.
A estos efectos, no se fíe pensando que diferencias poco significativas pueden ser consideradas como un error “excusable” y que el asunto se solventará abonando la diferencia:
En cambio, el error es excusable –y no supondrá un despido improcedente– si deriva de una discrepancia jurídica razonable (por ejemplo, el cálculo de la antigüedad es complejo porque se produjo una sucesión de empresas previa, o se satisfacen cantidades variables pero diferidas respecto a la fecha en que se devengaron porque la empresa realiza ajustes por impagados).
Nuestros profesionales del departamento laboral le asesorarán en caso de que se plantee despedir a algún trabajador.