Auditoría & Co

Las entidades privadas que reciban ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000€ o bien, cuando más del 40% del total de sus ingresos anuales provengan de ayudas públicas, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000€ están obligadas a hacer efectivas las obligaciones de publicidad activa que establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Con motivo de esta obligación y con la finalidad de dar soporte a estas entidades y facilitarles el cumplimiento de la Ley, el Comisionado por la Transparencia y el acceso a la información pública, adscrito en el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalitat de Catalunya, ha elaborado la Guía de transparencia para las asociaciones y fundaciones perceptoras de subvenciones y ayudas públicas, que se enmarca en la Ley 19/2014. La Guía pretende ser un marco simple y claro de las obligaciones de estas entidades y facilitarles una serie de criterios de cumplimiento.

Esta publicación concreta las obligaciones de publicidad activa de las entidades jurídicas y aconseja publicar la información en un apartado sobre transparencia en la web de la entidad, de forma clara, estructurada y en format reutilizable. Además la información se debe de actualizar periódicamente.

Además, las entidades ya pueden comunicar la dirección de su web de transparencia a través de Gencat Trámites (Comunicación de la web de transparencia de las entidades jurídicas sin ánimo de lucro).

Fuente: Faura-Casas Auditors-Consultors

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