Esta vez queremos resaltar la importancia del análisis de los “hechos posteriores” cuando transcurre un periodo de tiempo significativo entre la emisión del informe pericial y la celebración del juicio oral, que en ocasiones supera el año.
En este caso, tanto la actora como la demandada formularon preguntas que, si bien se ajustaban al objeto del informe, se referían a información revelada con posterioridad a la emisión del dictamen y que, por tanto, no fue considerada para su elaboración.
De aquí la importancia -especialmente en determinadas tipologías de periciales de índole contable, económica-financiera- de una buena actualización y procesos de pericia adicionales previos a la ratificación. En este caso concreto las evidencias contables detectadas con posterioridad refuerzan y soportan aún más si cabe las conclusiones plasmadas en el dictamen.
Si desea más información respecto al tratamiento de información relevante conocida con posterioridad a la emisión del informe pericial económico-financiero háganoslo saber en admin@muntaudit.es.
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