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Ante la grave crisis ocasionada por la pandemia, se han disparado las incorporaciones de empresas a ficheros de insolvencia o comúnmente llamados “ficheros de morosos”.

Pero ¿qué ocurre cuando nos han incluido indebidamente en dicho fichero? ¿En qué nos repercute? ¿Qué consecuencias jurídicas conlleva esta situación?

Repercusiones de la inclusión en ficheros de morosos.

Para empezar, estar incluido en un fichero de morosidad puede traer consecuencias más o menos graves, desde problemas para contratar una línea de teléfono hasta solicitar líneas de financiación.

Una vez incluido en el fichero las consecuencias más habituales suelen ser:

  • La denegación de tarjetas de crédito, ventas de coches a plazos o préstamos personales.
  • Perder relaciones comerciales y credibilidad. Muchas empresas comprueban estos listados antes de establecer relaciones. Constar en estos ficheros puede hacerte perder clientes y/o proveedores.
  • Imposibilidad de concesión de créditos públicos como, por ejemplo, los famosos préstamos ICO tan nombrados en la pandemia, ya que los bancos suelen ser los que se encargan de decidir si los que optan a la misma cumplen los criterios necesarios.

Consecuencias jurídicas.

Para que legalmente puedan incluirnos en un fichero de morosos se necesita:

  • La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
  • El requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.
  • No puede existir ninguna prueba documental que contradiga las exigencias anteriores.
  • Que la deuda no sea de una antigüedad mayor a 6 años.
  • Y que se haya comunicado tal circunstancia al interesado por parte del responsable del fichero de morosidad.

De lo contrario:

La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (LPDH), en su artículo 1.1 dispone que “El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo 18 de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica”.

Así, el derecho al honor protege frente a atentados en la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona, independientemente de sus deseos (STC 14/2003 de 28 enero); impidiendo la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de aquella (STC 216/2006 de 3 de julio).

En relación con lo anterior, el artículo 7.7 LPDH define el derecho al honor en un sentido negativo, desde el punto de vista de considerar que hay intromisión por la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Asimismo, además de afectar negativamente al buen crédito que tengamos al estar tachándonos de morosos, vulnerando de esta forma nuestra reputación y buena fama, también se está vulnerando la amplia normativa de protección de datos de la que gozamos tanto nacional como internacional.

Forma de reclamar.

  1. Lo primero que debería hacerse es solicitar la baja del propio fichero de morosos. El titular del fichero debería responder en 30 días como máximo. Si no lo hiciera:

1.1. Podríamos reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Esta abrirá un expediente que podrá concluir en sanciones para la empresa acreedora y la gestora del fichero. Eso sí, aquí no cobraríamos una indemnización por ese descrédito ocasionado. Simplemente la AEPD impondría una sanción por vulnerar la normativa de protección de datos.

1.2. Reclamar judicialmente por los daños al honor de los que hemos hablado anteriormente. Aquí no solo conseguiríamos que borraran nuestros datos de la lista de morosos sino que también sería posible cobrar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización variará en función a las circunstancias del caso, no existe una norma que taxativamente recoja los baremos o las cantidades a satisfacer, sino que la cuantificación ha de ser necesariamente estimativa.

Para poder realizar las reclamaciones oportunas siempre es aconsejable contar la experiencia de profesionales acostumbrados a lidiar con estos procesos. Si eres uno de los afectados por la inclusión en estas listas, ponte en contacto con los abogados expertos de Martín Molina para que podamos ayudarte a resolver esta situación.

Fuente: Martin Molina Auditores

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