Auditoría & Co

Por ello, desde el pasado mes de junio (en términos generales), los informes de auditoría han dado un cambio sustancial, tanto en su contenido como en su estructura, lo que ha provocado que no tengan como un único fin la emisión de una opinión, desde el punto de vista de auditoría, sino aportar información adicional al lector que le permita obtener una mayor comprensión sobre los estados financieros objeto de auditoría.

Entre las modificaciones de los nuevos informes se encontraba la inclusión de una nueva sección referente a “Cuestiones claves en la auditoría” o “Aspectos más relevantes de la auditoría”, según se trate de entidades de interés público o no, respectivamente (según la nueva NIA-ES 701), que son aquellas cuestiones que, a juicio profesional del auditor, han sido de la mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros.

En el apartado 2 de la NIA-ES 701 se recoge que la finalidad de esta nueva sección indicada en el párrafo precedente es “mejorar el valor comunicativo del informe de auditoría al proporcional una mayor transparencia acerca de la auditoría que se ha realizado”. Según el apartado 8 de la misma, define los aspectos claves como aquellas cuestiones que, según el juicio profesional del auditor, han sido de la mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros del periodo actual”. Como se indica en el mismo apartado, se seleccionaran entre aquellas que hayan sido comunicadas a los responsables de gobierno.

En el apartado 9 de la NIA-ES 701 se establece unos criterios para que el auditor determine cuándo tiene cabida comunicar a los responsables de gobierno de la entidad las cuestiones que han requerido atención significativa. Las premisas a tener en cuenta son:

  • Las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material, o los riesgos significativos identificados de conformidad con la NIA 315.
  • Los juicios significativos del auditor en relación con las áreas de los estados financieros que han requerido juicios significativos de la dirección incluyendo las estimaciones contables para las que se ha identificado un grado elevado de incertidumbre en la estimación.
  • El efecto en la auditoría de hechos o transacciones significativos que han tenido lugar durante el periodo.

Para la auditorías de las entidades que no tienen la consideración de interés público únicamente será obligatorio comunicar a los responsables de gobierno lo establecido en el apartado a), y los otros apartados, podrán comunicarse de forma voluntaria.

La clave para determinar cuáles de las cuestiones identificadas en la auditoría tendrá la consideración de cuestiones claves de la auditoría, y como consecuencia su reflejo en el informe de auditoría, serán las que han sido de mayor significatividad, según se establece en el apartado 10 de la NIA-ES 710.

El ICAC ha publicado el pasado 22 de marzo respuesta a varias consultas, entre las que se encuentra la consulta sobre aspectos más relevantes de la auditoría a incluir en el informe de auditoría de acuerdo con la NIA-ES 701 “Comunicación de las cuestiones clave de auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente” en el caso de entidades que no son de interés público, dado que pueden darse situaciones en la que el auditor no haya identificado ningún aspecto o área que hubiesen requerido una atención significativa en el desarrollo del trabajo de auditoría, que requiera su comunicación en el Informe de auditoría.

El matiz que ha provocado las dudas sobre sobre la obligación o no de incluir en el informe de auditoría las Cuestiones claves por parte del auditor independiente en su encargo encuentra su sustento en el apartado 16 de norma, ya que prevé la posibilidad de que el auditor concluya que no existe ninguna cuestión clave de auditoría que se deba comunicar a los responsables de gobierno como cuestión clave, o que la cuestión ha dado lugar a una opinión modificada de conformidad con la NIA 705, sin que esto implique un incumplimiento del fin de la nueva sección.

El ICAC en la consulta indica dos precisiones a tener en cuenta en el caso anteriormente descrito:

  1. La decisión que tome el auditor y su motivación deben de estar adecuadamente documentadas, como se establece en los artículos 13.3 y 30 de la LAC y del apartado 18 de la NIA-ES 701.
  2. Incluir una cuestión clave que no tenga la significatividad requerida en el apartado 9 de la NIA-ES 701, no aportaría transparencia ni valor al Informe, la cual es la función primordial de ésta nueva sección.

Por tanto, podemos afirmar, según concluye el ICAC en la consulta, que en entidades que no tienen la condición de entidades de interés público podría darse el supuesto de que el informe de auditoría no incluyese ningún aspecto más relevante en la auditoría en la sección correspondiente.

Manuel Poblete