La forma en que se venían aplicando las sanciones por la presentación fuera de plazo del modelo 720, que desde 2012 obliga a los residentes en España a informar de los bienes de que sean titulares en el extranjero, ha sido desterrada por la resolución dictada por el TEAC el 14 de febrero y hecha pública la semana pasada. En dicha resolución se anula la sanción impuesta por no declarar las rentas que se imputaron a un contribuyente que cumplió fuera de plazo con la obligación de informar sobre los bienes que tenía fuera de España.
La sanción que, hasta ahora, venía aplicando masivamente la Agencia Tributaria a aquellos contribuyentes que presentaban fuera de plazo el modelo 720, se basa en que el artículo 39.2 de la Ley del IRPF establece la imputación de una ganancia patrimonial no declarada por el importe de los bienes en el extranjero aplicable al último ejercicio no prescrito, a menos que pudiese justificarse su adquisición con rentas declaradas u obtenidas períodos en los que el contribuyente no fuera residente en España, sin diferenciar, para ello, entre los casos en que el 720 no se presentaba de aquellos en que se presentaba fuera de plazo. Pero la consecuencia más sangrante es que, sobre la cuota dejada de ingresar generada por dicha imputación se imponía, a su vez, por una infracción considerada “muy grave” y que ascendía al 150% de la cuota dejada de ingresar con motivo de la imputación.
Hay que tener en cuenta, sin embargo, que, para la existencia de una infracción tributaria que de lugar a la imposición de sanciones, la Ley General Tributaria requiere la culpabilidad o intencionalidad por parte del supuesto infractor, sin que puedan interponerse en los casos en que por el obligado tributario se haya hecho una interpretación razonable de la norma. Sin embargo, la culpa o intencionalidad que resultaba en la sanción del 150% de la cuota dejada de ingresar tras ser imputada por la administración de Hacienda, se entendía existente, de forma casi automática, para todos los casos de presentación tardía del modelo 720, sin tenerse en cuenta que el contribuyente lo hubiese presentado voluntariamente.
En su resolución, el TEAC valora a la hora de anular la sanción, que la declaración informativa sobre los bienes en el extranjero fue presentada de forma voluntaria por el contribuyente, aunque lo hiciese fuera de plazo. Fue decisivo, además, que pudiese acreditar que los bienes declarados procedían de ejercicios muy antiguos, que habían prescrito hacía tiempo, lo que les permite deducir que el mismo no actuó de forma dolosa o negligente, sino que lo hizo convencido de estar regularizando su situación con arreglo a la normativa.
Pues bien, aunque la resolución a la que venimos aludiendo, se dicta para un caso concreto, supone un precedente muy ventajoso para los contribuyentes que deban regularizar su situación por no haber informado de sus bienes en el extranjero, pues en ella el TEAC deja claro que la culpa o intencionalidad no pueden entenderse existentes para todos los casos, sino que habrán de motivarse de forma suficiente y atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso sin recurrir a fórmulas estereotipadas, a fin de quebrar la presunción de inocencia, y se prevé que sea la primera de muchas declaraciones en el mismo sentido, limitando con ello la forma abusiva en que se venía aplicando el régimen sancionador en torno al modelo 720.
A esta resolución del TEAC se suma otra, dictada el 16 de enero y hecha pública hoy, en la cual se anulan las ganancias patrimoniales que la inspección había imputado a una contribuyente que había presentado con unos meses de retraso su modelo 720. El TEAC tiene en cuenta para ello que, pese a que no se había podido probar de forma irrefutable por la obligada tributaria que el patrimonio que mantenía en el extranjero procedía de rentas declaradas, habida cuenta del tiempo transcurrido y de que la Agencia Tributaria podría, por si misma, obtener una mejor prueba que la aportada por la contribuyente, han de considerarse suficientes las pruebas indiciarias aportadas.
Ambas resoluciones, junto con el dictamen motivado que la Comisión Europea envió a España el 15 de febrero de 2017, en el que se le advertía que el régimen sancionador establecido para las infracciones derivadas del modelo 720 era desproporcionado y debía ser modificado porque podría vulnerar las libertades fundamentales de la UE, esperamos que contribuyan a la modificación del mismo y a limitar la aplicación abusiva de dicho régimen por parte de la administración tributaria.
Carmen Gelabert, Socia Área Fiscal