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El próximo miércoles 1 de Julio entra en vigor la segunda prórroga de los ERTE hasta el 30 de Septiembre.

Las empresas que abandonen los ERTE de fuerza mayor podrán acogerse a expedientes de regulación temporal de empleo ordinarios por causas económicas y operativas (ETOP) pero con beneficios en las cotizaciones.

Estos beneficios, para las empresas con menos de 50 trabajadores que estén sujetas ahora a ERTEs de fuerza mayor parcial (con parte de su plantilla reincorporados a su puesto) y los ETOP, las exoneraciones llegan al 60% por los trabajadores en activo y el 35% por los que permanezcan en el ERTE.

Para las empresas de más de 50 trabajadores, las exoneraciones serán del 40% por cada trabajador reactivado desde la suspensión y del 25% por el que siguiera en el ERTE.

Sí que cabe la posibilidad de volver a los ERTE de fuerza mayor total. En los casos de empresas y trabajadores que por la situación de su negocio no puedan volver a activarse o de que se produzca un rebrote de la enfermedad que obligue a restringir la movilidad o al confinamiento.

A partir del 1 de Julio, las empresas que están en ERTE de fuerza mayor irán pasando a ERTE de fuerza mayor parcial y, desde aquí a ERTE por causas operativas.

Se mantendrá el cobro de las prestaciones por desempleo. En los próximos tres meses los trabajadores que cobran por estar incluidos en un ERTE relacionado con la situación creada por el coronavirus puedan mantener el cobro de prestaciones de desempleo sin que pierdan derecho a cobro posterior si finalmente resultan despedidos.

Sin embargo, las empresas que estén acogidas a los ERTEs, no podrán contratar más personal. Se prohíbe a las empresas la contratación antes de reactivar a sus trabajadores en ERTE así como la realización de horas extraordinarias, el establecimiento o la reanudación de externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevos contratos.

Por su parte, se mantiene la prórroga de las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Sin embargo, en este punto, el RDLy 24/2020 es un poco ambiguo en cuanto a la tramitación, teniendo que ser pacientes y esperar al contacto directo con mutuas y entidades gestoras para determinar el sistema de funcionamiento para que esta prestación siga siendo reconocida.

Estas son las principales notas a tener en cuenta, a partir de aquí, detallamos más en profundidad el contenido del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

  • ERTES POR FUERZA MAYOR. EFECTOS Y FORMAS DE COMUNICACIÓN

El contenido del RDLy 24/2020 únicamente se podrá aplicar a los ERTEs por fuerza mayor del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, solicitados en legal tiempo y forma, hasta el 30 de septiembre de 2020.

La disposición que titula este contenido, establece que las empresas deberán valorar la posibilidad de incorporar a sus trabajadores afectados en la medida en que resulte necesario para atender la necesidad que se vaya reactivando, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Este es el sentido que le quiere dar a su contenido final del art. 1.1 del 24/2020, ya que una primera lectura parece indicar que las empresas deberán incorporar sí o sí a los trabajadores. Lógicamente, no cabe la reincorporación incondicional, ya que en ese caso estaríamos en un disparate, cobrando por ello pleno. de la disposición.

No se hace necesario realizar ningún tipo de comunicación a la autoridad laboral a la vista del art. 1.2 del 24/2020, ya que en caso de que no se quiera continuar con el ERTE que tengamos planteado, lo deberemos de comunicar expresamente. Por tanto, en caso de querer continuar con el ERTE que tenemos planteado, lo único que tendremos que hacer es mantenernos como estamos hasta ahora.

En caso de querer renunciar al ERTE que tenemos planteado, tenemos un plazo de 15 días desde la fecha de efectos de dicha renuncia.

La comunicación se hará al Servicio Público de Empleo Estatal respecto de la solicitud inicial de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

De la misma forma que para la renuncia, deberemos comunicar al SEPE aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de éstas en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, siempre que las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permitan la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

  • PRECAUCIONES

De lo expuesto, se establece que durante el periodo que abarquen los expedientes prorrogados, no podrán realizarse horas extraordinarias, externalizar aspectos de la actividad que hasta la fecha se venían desarrollando a nivel interno en la empresa, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas

Esta prohibición tampoco es absoluta, ya que caben excepciones para los casos en que las personas que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

  • PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN

Para estos expedientes, se aplicarán las mismas medidas y formas de comunicación que las indicadas en los ERTEs por fuerza mayor indicadas en el apartado relativo a los mismos.

Los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

Igualmente, no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo, con las mismas excepciones que las previstas en el apartado anterior.

  • MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

Las empresas que renuncien al expediente de regulación de empleo de forma total o desafecten a personas trabajadoras deberán comunicar a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo la baja en la prestación de aquellas personas que dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.

  • MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN

Las empresas con ERTEs de fuerza mayor quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los siguientes términos:

  • Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, si la empresa tiene menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 40% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 25% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

En estos casos, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

Las empresas que hayan suspendido o reducido los contratos de sus trabajadores, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, de la siguiente forma:

  • Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020 y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento, resultarán de aplicación las exenciones en los términos y condiciones establecidos en la letra a) anterior, para los casos de fuerza mayor.
  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas con sus actividades suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, resultarán de aplicación las exenciones en los términos y condiciones establecidos en la letra b) anterior, para los casos de fuerza mayor.

A los efectos del control de estas exenciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal, proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de suspensión o reducción de jornada de que se trate.

Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para los trabajadores, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos

  • SALVAGUARDA DEL EMPLEO

Se mantiene y extiende el compromiso de mantenimiento del empleo regulado en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en los términos previstos en la misma, a las empresas y entidades que apliquen un expediente de regulación temporal de empleo basado en la causa del artículo 23 de dicha norma y se beneficien de las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 4 del presente real decreto-ley.

El plazo de 6 meses del compromiso al que se refiere este precepto empezará a computarse desde la entrada en vigor del RDLy 24/2020.

  • TRABAJADORES AUTÓNOMOS

A partir del 1 de julio de 2020, los autónomos que vinieran percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

  • 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  • 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  • 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Esta exención será incompatible con la prestación por cese de actividad.

En cuanto a la prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia, Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, podrán solicitar la prestación por cese de actividad

Adicionalmente, el acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La mutua abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

Fuente: Gualbi Auditores

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